Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en la certificación contable presentada con la demanda, aparece que en algunas mensualidades no se calcularon los intereses ordinarios sobre el instrumento bancario elegido, agregando los puntos adicionales que fueron pactados; ello no impide considerar que ese documento, junto con el contrato de crédito, integran el título ejecutivo a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, porque, en todo caso, el error en el cálculo de intereses ordinarios debe ser materia de excepción, en la que los demandados impugnan la procedencia de una acción, que se basa en el pago de una obligación calculada apartándose de lo convenido en el contrato.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819290
Clave: XI.3o.15 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 624
Amparo directo 803/97.-Santiago de la Peña Bravo.-5 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio A. Ibarrola González.-Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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