Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El estado de cuenta certificado por el contador de una organización auxiliar de crédito es título ejecutivo junto con el contrato respectivo o póliza en que conste el crédito otorgado, si en él se precisa claramente la identificación del crédito celebrado entre las partes, la cantidad a la que ascendió, fecha hasta la que se calculó el adeudo, capital vencido a la fecha del corte, los pagarés mediante los que se hicieron las disposiciones del crédito por parte de los acreditados, monto de las mismas, fechas de vencimiento, tasas de interés normales, pagos no efectuados al capital y pagos hechos sobre los intereses, especificándose las tasas aplicadas a cada uno de ellos, y si además contiene el cálculo de los intereses moratorios correspondientes a cada uno de los pagarés derivados del contrato de crédito y la tasa aplicada por ese concepto, de tal suerte que el estado de cuenta así elaborado satisface los requisitos formales que para el efecto exige el artículo 47 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, puesto que dicho documento, conjuntamente con el contrato o la póliza en que conste el crédito, trae aparejada ejecución y hace procedente la vía ejecutiva mercantil que se ejercite para obtener el pago correspondiente, sin que sea obstáculo para así estimarlo que en dicho estado de cuenta no se haya especificado el método para calcular la tasa de interés aplicada, pues a fin de desvirtuar la fe de dicho documento y destruir la presunción legal de los datos y saldos anotados en el mismo, es necesario que los demandados demuestren, a través de la prueba pericial contable, la inexactitud de los saldos a su cargo, ya sea por errores matemáticos o por alguna otra circunstancia que evidencie lo inverosímil del estado de cuenta.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819292
Clave: VI.2o.156 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1015
Amparo directo 93/98.-Unión de Crédito del Estado de Puebla, S.A. de C.V.-26 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretario: Alfonso Gazca Cossío.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, tesis XV.1o.11 C, página 627, de rubro: "ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR AUTORIZADO DE INSTITUCIÓN BANCARIA. ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.".Nota: Este precedente integró la jurisprudencia VI.2o.C. J/186 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, Julio de 2000, página 679 de rubro: "ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR AUTORIZADO DE ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.3o.15 C . CERTIFICACIÓN CONTABLE JUNTO CON EL CONTRATO DE CRÉDITO, CONSTITUYEN TÍTULO EJECUTIVO, AUN CUANDO NO SE HAYA CALCULADO CORRECTAMENTE EL IMPORTE DE LOS INTERESES.
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Art. P. LXIII/98 . VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE BANCA MÚLTIPLE DE REALIZAR EL CITADO ESTUDIO, NO PUEDE SER RECLAMADA POR EL ACREDITADO EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO POR CARECER DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.
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