MERCANTILES

Artículo III.5o.C.45 C (10a.). DIVORCIO, PAGO DE ALIMENTOS Y CUSTODIA. SI SE RECLAMAN EN LA MISMA DEMANDA, SERÁ JUEZ COMPETENTE EL DE LA RESIDENCIA DEL MENOR, ATENTO A SU INTERÉS SUPERIOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO, PAGO DE ALIMENTOS Y CUSTODIA. SI SE RECLAMAN EN LA MISMA DEMANDA, SERÁ JUEZ COMPETENTE EL DE LA RESIDENCIA DEL MENOR, ATENTO A SU INTERÉS SUPERIOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar, no sólo por los derechos humanos contenidos en la Carta Magna, sino también por aquellos contenidos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, buscando la interpretación más protectora de los pactos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en lo general asignan a los Estados la tarea de tomar las medidas adecuadas, legislativas o administrativas, para asegurar el pago de los alimentos y proteger en la mayor medida posible los derechos de los menores. Por tanto, siguiendo ese criterio orientador y atento al interés superior del menor, si en la misma demanda se reclaman el divorcio, el pago de alimentos y la custodia de un menor, no es dable fincar la competencia del Juez en atención al domicilio conyugal, regla genérica establecida para el divorcio por el artículo 161, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, sino con base en las diversas reglas previstas en las fracciones IX y XIII del propio precepto, que señalan como competente al Juez de la residencia del menor, dado que las acciones derivadas de los alimentos y la custodia tienen carácter privilegiado y urgente, y por lo mismo, deben prevaler ante la otra -divorcio-, pues atienden a la situación especial del menor cuando es acreedor alimentario y a proteger su subsistencia; además de que pudiera ser gravoso para el acreedor tener que promover en la jurisdicción territorial del demandado, la satisfacción de sus necesidades apremiantes.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015511

Clave: III.5o.C.45 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2041

Precedentes

Amparo directo 392/2017. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Lizette Arroyo Delgadillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.C.45 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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