MERCANTILES

Artículo XIV.2o.57 C . CADUCIDAD. EL AUTO QUE NIEGA DECRETARLA NO ADMITE RECURSO ALGUNO Y EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES PROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS).

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD. EL AUTO QUE NIEGA DECRETARLA NO ADMITE RECURSO ALGUNO Y EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES PROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS).

De la lectura del artículo primero transitorio del decreto publicado el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio, se desprende que las consecuencias jurídicas de los actos de comercio celebrados antes de tales reformas deberán regirse por el anterior código, el cual, en su artículo segundo, preveía que a falta de disposiciones expresas eran aplicables las normas del derecho común. Por otra parte, el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo determina que en contra de la negativa a decretar la caducidad de la instancia no procede recurso alguno. Ahora bien, como el antiguo Código de Comercio no contemplaba la figura jurídica de la caducidad, es acertado estimar que, en tratándose del auto por el que el Juez se niega a decretarla en un juicio mercantil relativo a un crédito contraído con anterioridad a las mencionadas reformas, cobra vigencia la supletoriedad a que alude el invocado artículo segundo, que permitía la aplicación supletoria de la ley común, lo que obliga a concluir que, atento lo dispuesto por el artículo 133 del código procesal civil de Quintana Roo, el mencionado acuerdo denegatorio no admite recursos y, por ello, el amparo biinstancial promovido en su contra es procedente, sin necesidad de agotar medio de impugnación alguno.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819298

Clave: XIV.2o.57 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 973

Precedentes

Amparo en revisión 289/97.-Transporte Especializado de Personal, S.A. de C.V.-10 de julio de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo V. Monroy Gómez.-Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1066; por instrucciones del propio tribunal la misma quedó sin efectos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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