Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio establece los requisitos formales que debe reunir una demanda en un procedimiento oral mercantil. A su vez, el artículo 1390 Bis 12 del mismo código, prevé la facultad del juzgador de requerir al actor para que en el plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, desahogue la prevención efectuada y, en caso de no hacerlo, transcurrido ese término, el Juez la desechará. Por tanto, si el Juez advierte que existe una irregularidad formal en la demanda, deberá realizar la prevención respectiva, sin que pueda tener por no interpuesta la instancia de manera inmediata ni ordenar que el desahogo se haga formulando una nueva demanda y que se presente ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, so pretexto de contar con un mayor plazo, porque ese proceder no se ajusta a lo previsto en las disposiciones que regulan el trámite de un juicio oral mercantil.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015518
Clave: I.12o.C.10 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2059
Amparo directo 175/2017. Fabiola Bautista Osorio. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Aarón Casillas Noyola.Amparo directo 321/2017. Blanca Cristina Flores Medina. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretaria: Hatzibeth Erika Figueroa Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. LXIII/98 . VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE BANCA MÚLTIPLE DE REALIZAR EL CITADO ESTUDIO, NO PUEDE SER RECLAMADA POR EL ACREDITADO EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO POR CARECER DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.
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Art. I.12o.C.7 C (10a.). NOTIFICACIÓN NOTARIAL. EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE FACULTA AL NOTARIO PARA PRACTICARLA POR CONDUCTO DE LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL LUGAR O QUE PRESTE SUS SERVICIOS PARA EL EDIFICIO O CONJUNTO DEL QUE FORME PARTE EL INMUEBLE, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.
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