Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Los artículos 1068, 1055, fracción IV, 1391, 1392 y 1393 del Código de Comercio, vigente hasta la reforma de 10 de enero de 2014, y 309, 310, 311 y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los términos de los numerales 1054 y 1063 del primer ordenamiento señalado, establecen que la notificación al demandado del juicio ejecutivo mercantil deberá ser personal. Sin embargo, si el notificador no encuentra al deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, dejará citatorio, cuya práctica se hará a condición de que se encuentre ausente la persona buscada en el domicilio cerciorado y a que se señale hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, para la práctica del emplazamiento. Hecho lo anterior, el notificador únicamente deberá asentar en el citatorio relativo: i) que se cercioró de encontrarse en el domicilio del demandado; ii) que no lo encontró; iii) que indica hora fija dentro de las seis y setenta y dos horas siguientes para que lo espere en el mismo a efecto de llevar a cabo la diligencia de notificación; iv) que dejó el citatorio con un pariente, empleado doméstico o con cualquier otra persona que se encontraba en el domicilio; y, v) la firma del notificador. Así, toda vez que el citatorio es un mero documento previo a la notificación, bastará que contenga los requisitos señalados para ser legal, sin necesidad de elementos adicionales tales como la firma de la persona con la cual se dejó el documento previo a la diligencia del embargo, requerimiento de pago y emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil, pues ello sólo es indispensable al momento de llevar a cabo la notificación. En ese sentido, al no ser obligatorio el requisito señalado, se torna innecesario que el actuario lleve a cabo circunstanciación alguna relacionada con la firma de la persona con la que se deja el citatorio.
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Registro digital (IUS): 2015689
Clave: 1a./J. 71/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 244
Contradicción de tesis 416/2014. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 24 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo.Tesis y criterio contendientes:El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 276/2014, en el que resolvió que toda vez que el citatorio constituye una actuación anterior a la diligencia de emplazamiento, es claro que no significa que ésta deba cumplir con todos los requisitos del emplazamiento ya que no existe ni en el Código de Comercio ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, disposición alguna que obligue al secretario ejecutor a asentar la razón por la que la persona a quien se entregó el citatorio no lo firmó, ya que el artículo 317 de dicho ordenamiento legal claramente señala que ese requisito sólo es aplicable para las notificaciones.El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver los amparos en revisión 18/2012 (expediente auxiliar 244/2012), 124/2012 (cuaderno auxiliar 232/2012) y 263/2012, dictados en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, del que derivó la tesis aislada VIII.3o.(X Región) 1 C (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. EL REQUISITO RELATIVO A LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE LA FALTA DE FIRMA DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTREVISTE EL ACTUARIO, SI ÉSTA NO SUPIERE O NO QUISIERE HACERLO, OPERA TAMBIÉN PARA EL CITATORIO PREVIO Y SU OMISIÓN LO TORNA ILEGAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1767, registro digital: 2001315.Tesis de jurisprudencia 71/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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