Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado, al establecer que el dueño del terreno en que se edifique de buena fe, sólo tendrá derecho a que se le pague el precio del suelo si procedió de mala fe, es decir, cuando a su vista, ciencia y paciencia se llevó a cabo la edificación sin sacar de su error al dueño de la obra, no vulnera el derecho de seguridad jurídica reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ofrece suficiente certeza sobre el derecho que corresponde a cada uno de los sujetos: el dueño del terreno recibirá el precio de su predio y el que edificó de buena fe se convertirá en el nuevo propietario del inmueble con sus accesiones, previo el pago del mencionado precio. Además, porque no es forzoso que el precepto legal en cuestión establezca cómo se determinará el precio del terreno, pues debe entenderse que el legislador remite al concepto del valor de los bienes en el comercio, al que debe atender el Juez para fijarlo si hay controversia entre las partes sobre ese punto; en la inteligencia de que esa fijación puede tener lugar en la etapa de ejecución de sentencia, donde válidamente puede plantearse un procedimiento incidental cuyo objeto sea dirimir el litigio entre las partes sobre la forma de determinar el valor del bien o su importe. Sin que esa circunstancia implique afectación al derecho de seguridad jurídica, si se toma en cuenta que existen reglas de las cuales puede valerse el juez para resolver un litigio de esa naturaleza, como la relativa a allegarse de la prueba pericial respectiva.
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Registro digital (IUS): 2015706
Clave: 1a. CXCV/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 399
Amparo directo en revisión 2123/2016. Javier Moreno Patiño y otros. 9 de noviembre de 2016. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de tres votos por la procedencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 131/2017 (10a.). VÍA ORDINARIA MERCANTIL. PROCEDE PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DE UN CRÉDITO, SIN QUE SE PUEDA RECLAMAR DE MANERA ACCESORIA LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA.
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Art. 1a. CXCIII/2017 (10a.). ACCESIÓN POR EDIFICACIÓN. EL HECHO DE QUE AL DUEÑO DEL PREDIO QUE ACTÚA DE MALA FE SÓLO SE LE CONCEDA EL DERECHO A RECIBIR EL PRECIO DEL TERRENO, NO EQUIVALE A UNA EXPROPIACIÓN A LA CUAL LE RESULTEN EXIGIBLES LAS CONDICIONES CONSTITUCIONALES IMPUESTAS A ÉSTA (ARTÍCULO 931 DEL CÓDIGO CIVIL DE JALISCO).
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