Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De acuerdo con el precepto mencionado, no tienen derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales prestados quienes carezcan de título en la profesión para cuyo ejercicio la ley exija título. Y si bien es cierto que sólo las personas físicas son susceptibles de obtener un título profesional, se entiende que cuando el contrato de prestación de servicios profesionales es celebrado por una persona jurídica como profesor o profesionista, la prestación del servicio se ejecuta materialmente a través de personas físicas, sean los socios o sujetos empleados por la sociedad para cumplir su objeto, o ambos, quienes deben contar con el título correspondiente a la profesión para la cual se exige ese documento. Por tanto, también las personas morales deben demostrar, al promover la acción de pago de honorarios o contraprestación a los servicios profesionales, no solamente la existencia del contrato y la prestación de los servicios, sino también que los sujetos o personas físicas a través de las cuales se prestaron los servicios sí cuentan con el título correspondiente exigido por ley. Carga que no es difícil o imposible de cumplir, ya que supone una selección o comprobación previa por la sociedad, de que los sujetos contratados cumplen los requisitos correspondientes, además de que las personas físicas a través de las cuales actúa la persona jurídica se encuentran ligadas a ésta y deben coadyuvar en el cumplimiento de las cargas que le corresponden; en todo caso, la persona jurídica está en posibilidad de acudir a los instrumentos probatorios previstos en las leyes procesales para lograr la exhibición de los títulos profesionales correspondientes, como los medios preparatorios a juicio, o el ofrecimiento de documentos en poder de otras personas.
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Registro digital (IUS): 2015728
Clave: 1a. CCXXX/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 420
Amparo directo en revisión 5733/2015. Desarrollo del Factor Patrimonial, S.C. 13 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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