MERCANTILES

Artículo 1a. CXCVI/2017 (10a.). INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE ACTOS JURÍDICOS SOBRE DOMINIO DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 3159 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE LE CONFIERE EFECTOS CONSTITUTIVOS, NO VULNERA EL DERECHO DE PROPIEDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE ACTOS JURÍDICOS SOBRE DOMINIO DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 3159 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE LE CONFIERE EFECTOS CONSTITUTIVOS, NO VULNERA EL DERECHO DE PROPIEDAD.

El precepto citado prevé que el registro será constitutivo en lo que respecta a los convenios y contratos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio de bienes raíces o una hipoteca. Por lo que, de conformidad con dicho artículo, la transmisión de la propiedad sobre los bienes inmuebles opera hasta que se realiza la inscripción del acto jurídico correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo; con lo cual, el legislador quintanarroense adoptó el sistema alemán (de transmisión de la propiedad) que, a diferencia del francés o consensual prevaleciente en la mayor parte de la legislación civil del país, exige la inscripción referida para que la propiedad se transmita y surta plenamente sus efectos, con la finalidad de contribuir a la regularización de la tenencia de la tierra; propósito que indudablemente tiene el carácter de interés social correspondiente con el derecho fundamental de propiedad, porque permite tener certeza sobre la situación jurídica de los inmuebles, a través de la consulta al Registro citado, que es público y, por tanto, abierto a la consulta de cualquier interesado. De ahí que dicha regulación se encuentra dentro de la libertad configurativa del legislador ordinario respecto a la transmisión de la propiedad, donde el régimen adoptado descansa sobre una base objetiva y razonable pues, en primer lugar, obedece a uno de los sistemas de registro existentes y, en segundo, si bien este sistema implica que los actos celebrados sobre bienes inmuebles deben inscribirse en el Registro Público aludido para perfeccionarse y surtir plenamente sus efectos, lo cierto es que en virtud de la importancia del derecho a la propiedad en materia de bienes inmuebles y de la necesidad de brindar la mayor seguridad jurídica posible a la tenencia de la tierra, lejos de ser arbitraria la obligación establecida en el artículo referido, es una medida razonable y coherente con el fin buscado.

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Registro digital (IUS): 2015732

Clave: 1a. CXCVI/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 424

Precedentes

Amparo directo en revisión 4920/2016. Lev Migachoff. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz, hizo suyo el asunto Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXCVI/2017 (10a.) del MERCANTILES?

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