Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al artículo 13, fracción II, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las entidades financieras integrantes de un grupo financiero podrán usar denominaciones iguales o semejantes que los identifiquen frente al público como integrantes de un mismo grupo financiero. Por ello, el hecho de que una institución bancaria haga un ajuste a su denominación actual o añada las palabras "grupo financiero", no genera su inexistencia, ya que no modifica su personalidad jurídica y, por ende, su apoderado está legitimado para representarla, aun cuando el poder se le hubiera otorgado con la anterior denominación, pues conserva su naturaleza jurídica y la independencia de sus órganos administrativos, para la explotación de su objeto social.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015773
Clave: PC.XV. J/27 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 1328
Contradicción de tesis 14/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Segundo, ambos del Décimo Quinto Circuito. 5 de septiembre de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, María Jesús Salcedo, Gustavo Gallegos Morales, David Guerrero Espriú, Adán Gilberto Villarreal Castro y José Encarnación Aguilar Moya. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Félix Arturo Castillo Ramírez.Criterios contendientes:El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 673/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 347/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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