MERCANTILES

Artículo XXVII.3o. J/36 (10a.). CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.

El artículo 390 del Código de Comercio establece que la cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor desde que le sea notificada ante dos testigos. Ahora bien, cuando se reclama la acción personal de cobro derivada de un contrato de crédito con garantía hipotecaria en el que el cedente deja de llevar la administración de los créditos, está obligado a notificar esa cesión por escrito al acreditado en términos del citado numeral. Por su parte, el artículo 2036 del Código Civil Federal dispone que, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá notificarle esa cesión ya sea judicial o extrajudicialmente ante dos testigos o ante notario público. De manera que, si ambos preceptos prevén los mismos supuestos de hecho, deberá aplicarse supletoriamente el segundo, pues un crédito con garantía hipotecaria únicamente puede transmitirse mediante cesión, al no ser un título al portador y al no poder endosarse; aunado a que el artículo 2o. del citado código mercantil dispone la supletoriedad de la legislación civil federal; en tanto que el Código Civil Federal contiene, en su artículo 2033, la misma hipótesis para los créditos civiles que no son títulos al portador ni pueden endosarse. Así pues, se concluye que las formas en que puede realizarse la notificación de la cesión de un crédito con garantía hipotecaria son: (i) extrajudicialmente, ante dos testigos o ante notario público y (ii) judicialmente, cuando la practiquen los fedatarios adscritos a un órgano jurisdiccional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015776

Clave: XXVII.3o. J/36 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 1701

Precedentes

Amparo directo 289/2016. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.Amparo directo 324/2016. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. 4 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Antonio Aca.Amparo directo 354/2016. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Araceli Hernández Cruz.Amparo directo 265/2016. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.Amparo directo 244/2017. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o. J/36 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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