Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 390 del Código de Comercio y 2036 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al primero, establecen que para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá notificarle por escrito esa cesión, ya sea judicial o extrajudicialmente. En este último caso: (i) ante dos testigos o (ii) ante notario público. Por su parte, el numeral 1237 del Código de Comercio define a los instrumentos públicos como aquellos que están reputados como tales en las leyes comunes y en los que haya tenido intervención o autorizado un corredor; en tanto que el diverso 1238 señala que un documento privado es aquel que no reúne las características anteriores. De manera que, la notificación de la cesión del crédito con garantía hipotecaria realizada extrajudicialmente ante dos testigos constituye un documento privado. Ahora bien, cuando la notificación no contenga la firma del deudor, en virtud de que fue confeccionada únicamente por su oferente y dos testigos; su naturaleza será la de un documento privado proveniente de terceros. Por tanto, cuando ésta sea objetada por el deudor, adquiere el carácter de prueba imperfecta, de modo que si al oferente le interesa beneficiarse de su contenido para demostrar el requisito de procedencia de la acción intentada, entonces, a él corresponde perfeccionarla a través de los diversos medios de prueba que contempla la ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015777
Clave: XXVII.3o. J/37 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 1702
Amparo directo 289/2016. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.Amparo directo 324/2016. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. 4 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Antonio Aca.Amparo directo 354/2016. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Araceli Hernández Cruz.Amparo directo 265/2016. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.Amparo directo 74/2017. Lili Martínez González. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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