Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 202 y 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se advierte que si bien es cierto que antes de proceder a la admisión de la demanda, es obligación del tribunal estudiar los presupuestos procesales, también lo es que ello no implica que desde ese momento se reconozca su plena satisfacción y que, por ende, no puedan ser analizados con posterioridad. Esto es así, porque el último de los preceptos mencionados expresamente establece que una vez que los autos causen estado para dictar sentencia, antes de analizar la acción ejercida y las excepciones opuestas, se estudiará de oficio si quedaron satisfechas las condiciones generales y los presupuestos procesales, así como la existencia de violaciones cometidas en el procedimiento. De ahí que el pronunciamiento implícito que de la satisfacción de los presupuestos procesales hace el juzgador en el auto admisorio, no constituye cosa juzgada, que impida su análisis en la sentencia correspondiente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015778
Clave: VI.2o.C. J/27 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 1743
Amparo directo 355/2008. Arturo Salazar Rosales. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.Amparo directo 31/2011. José Armando Othón Tamariz Gutiérrez, su sucesión. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.Amparo directo 177/2011. Norma Verónica Jiménez Muñoz y otro. 24 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Víctor Manuel Mojica Cruz.Amparo directo 582/2012. Hilda Rosa Morales Alanís. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.Amparo directo 118/2017. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o. J/37 (10a.). CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. LA NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIALMENTE ANTE DOS TESTIGOS, SI NO CONTIENE LA FIRMA DEL DEUDOR Y ES OBJETADA POR ÉSTE, POR SU NATURALEZA DEBE PERFECCIONARSE POR SU OFERENTE.
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Art. I.3o.C.292 C (10a.). ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. PARA CUMPLIR CON EL DEBER CONSTITUCIONAL DE MOTIVAR SU DETERMINACIÓN EL JUZGADOR DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LOS ELEMENTOS QUE APRECIÓ EN LAS FIRMAS.
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