Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en los antecedentes del acto reclamado el quejoso narró, bajo protesta de decir verdad, que la controversia en materia de alimentos en la que se decretó una pensión alimenticia en su contra es un procedimiento en el que se ha dejado de actuar por un tiempo considerable (más de seis meses), aquél se equipara a un tercero extraño. Lo anterior es así, porque aunque tiene la calidad de parte formal y material en el incidente de modificación de pensión alimenticia del que deriva el acto reclamado, lo trascendente es que se asemeja a un tercero extraño por equiparación, ya que se duele de la falta del derecho de audiencia al incidente citado. De ello se sigue que tal hipótesis se actualiza cuando el incidente del que derivó la modificación relativa se llevó a cabo sin audiencia del deudor alimentista, derivado de que el Juez omitió ordenar que se le notificara personalmente el inicio del procedimiento relativo como si se tratara de un emplazamiento a juicio, en términos del artículo 114, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que exige que deberá notificarse personalmente la primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo, pues constituiría una carga excesiva para el deudor alimentista estar al pendiente de la lista cuando el procedimiento del que deriva el acto reclamado se había mandado al archivo por la falta de impulso procesal de las partes, por lo que tampoco estará obligado a agotar el incidente de nulidad de notificaciones contra el auto que da inicio a la modificación de la pensión alimenticia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015796
Clave: I.3o.C.282 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2170
Queja 190/2016. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.297 C (10a.). CHEQUE ROBADO. EL AVISO RESPECTIVO AL BANCO SÓLO IMPIDE SU COBRO INMEDIATO, MAS NO AFECTA LA FORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO NI EL DERECHO DEL TENEDOR PARA EJERCER LA ACCIÓN CAMBIARIA CONTRA EL EMISOR DE AQUÉL.
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Art. XIV.C.A.4 C (10a.). EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ASENTAR EN EL ACTA RELATIVA LA VINCULACIÓN QUE UNE AL DEMANDADO CON LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, NO SE REQUIERE ACUDIR SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NI AL ORDENAMIENTO PROCESAL LOCAL RESPECTIVO.
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