MERCANTILES

Artículo I.3o.C.282 C (10a.). DEUDOR ALIMENTISTA. SE ASEMEJA A UN TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO CUANDO EL INCIDENTE DEL QUE DERIVÓ LA MODIFICACIÓN A LA PENSIÓN RELATIVA, SE LLEVÓ A CABO SIN LA AUDIENCIA DE AQUÉL, PORQUE EL JUEZ OMITIÓ ORDENAR QUE SE LE NOTIFICARA PERSONALMENTE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEUDOR ALIMENTISTA. SE ASEMEJA A UN TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO CUANDO EL INCIDENTE DEL QUE DERIVÓ LA MODIFICACIÓN A LA PENSIÓN RELATIVA, SE LLEVÓ A CABO SIN LA AUDIENCIA DE AQUÉL, PORQUE EL JUEZ OMITIÓ ORDENAR QUE SE LE NOTIFICARA PERSONALMENTE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Si en los antecedentes del acto reclamado el quejoso narró, bajo protesta de decir verdad, que la controversia en materia de alimentos en la que se decretó una pensión alimenticia en su contra es un procedimiento en el que se ha dejado de actuar por un tiempo considerable (más de seis meses), aquél se equipara a un tercero extraño. Lo anterior es así, porque aunque tiene la calidad de parte formal y material en el incidente de modificación de pensión alimenticia del que deriva el acto reclamado, lo trascendente es que se asemeja a un tercero extraño por equiparación, ya que se duele de la falta del derecho de audiencia al incidente citado. De ello se sigue que tal hipótesis se actualiza cuando el incidente del que derivó la modificación relativa se llevó a cabo sin audiencia del deudor alimentista, derivado de que el Juez omitió ordenar que se le notificara personalmente el inicio del procedimiento relativo como si se tratara de un emplazamiento a juicio, en términos del artículo 114, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que exige que deberá notificarse personalmente la primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo, pues constituiría una carga excesiva para el deudor alimentista estar al pendiente de la lista cuando el procedimiento del que deriva el acto reclamado se había mandado al archivo por la falta de impulso procesal de las partes, por lo que tampoco estará obligado a agotar el incidente de nulidad de notificaciones contra el auto que da inicio a la modificación de la pensión alimenticia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015796

Clave: I.3o.C.282 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2170

Precedentes

Queja 190/2016. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.282 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.282 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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