Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La previsión contenida en el artículo 1054 del Código de Comercio, relativa a que: "...los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.", interpretada en forma gramatical, sistemática y funcional, pone de manifiesto que en dicha legislación, si bien en el título segundo -del libro quinto a que alude el precepto referido- "De los juicios ordinarios", no contiene disposición suficiente para la práctica del emplazamiento a juicio, lo cierto es que sí lo establece en los diversos títulos "especial" y "tercero", "Del juicio oral" y "De los juicios ejecutivos", respectivamente, al señalar requisitos y formalidades que debe observar el fedatario al realizar el emplazamiento a juicio, por lo que resulta indudable que la institución jurídico procesal del llamamiento a juicio o la notificación de la demanda se encuentra ahí regulada suficientemente. Por tanto, para el emplazamiento a juicio en el ordinario mercantil no resulta necesario acudir a la codificación adjetiva federal ni, en su caso, por insuficiencia regulatoria, a la local respectiva, porque en observancia al artículo 1393 del Código de Comercio "De los juicios ejecutivos" -que además coincide con el 1390 Bis 15 del mismo ordenamiento legal, que regula el de oralidad-, el notificador, al entender la diligencia con persona distinta del demandado, debe entregar la cédula respectiva a los parientes, familiares o domésticos del interesado o cualquiera otra persona que se encuentre en el domicilio, por lo que en el acta relativa deberá hacerse constar esa calidad o vínculo que guarda el tercero con el demandado.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015797
Clave: XIV.C.A.4 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2188
Amparo en revisión 470/2016. Mauricio Sosa Solís. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.282 C (10a.). DEUDOR ALIMENTISTA. SE ASEMEJA A UN TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO CUANDO EL INCIDENTE DEL QUE DERIVÓ LA MODIFICACIÓN A LA PENSIÓN RELATIVA, SE LLEVÓ A CABO SIN LA AUDIENCIA DE AQUÉL, PORQUE EL JUEZ OMITIÓ ORDENAR QUE SE LE NOTIFICARA PERSONALMENTE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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