Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el juicio ejecutivo mercantil, una prueba superveniente puede aportarse hasta antes de que la instrucción quede agotada, pues a pesar de que en esa clase de juicios la litis queda totalmente limitada con la demanda y su contestación (donde las partes deben ofrecer las pruebas respectivas), es jurídicamente viable recibirla con posterioridad a ello e, incluso, al plazo fijado por el Juez para el desahogo de pruebas de acuerdo con el artículo 1401 del Código de Comercio, pero hasta antes del cierre de instrucción, esto es, antes de que se dé la citación para sentencia.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015813
Clave: I.12o.C.14 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2237
Amparo directo 870/2016. Yazmín Centeno Fernández. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: César Escamilla Vásquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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