Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La acción de disolución de la copropiedad procede con la sola manifestación de la voluntad de uno de los copropietarios y la demostración de la existencia de la copropiedad, toda vez que nadie se encuentra obligado a permanecer en la indivisión. Cuando se trata de una hipoteca de un inmueble en copropiedad, con el producto de la división del bien materia de la litis, puede liquidarse el gravamen hipotecario, sin que se obligue a los copropietarios a continuar en comunidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015801
Clave: I.3o.C.261 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2213
Amparo directo 732/2015. 16 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Valery Palma Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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