Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El empoderamiento laboral de la mujer impacta directamente en la disminución de diversos tipos de violencia que pueden ejercerse en su contra (económica principalmente). Su empoderamiento desde su sustrato económico la protege de la violencia de género, dado que la violencia de pareja aparece con mayor probabilidad cuando las mujeres se encuentran en una relación de dependencia económica y no son generadoras de recursos financieros, en tanto que, al no tener ingresos propios, se tienen que sujetar al gasto que les proporcione su pareja, como si fuera una carga, aun cuando el trabajo doméstico represente una contribución económica al sostenimiento del hogar, como lo dispone el propio Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México en su artículo 164 Bis. Así, aun tomando en cuenta que el trabajo doméstico es una aportación económica, es necesaria la creación de políticas públicas, legislativas y judiciales para que exista representación igualitaria de la mujer en el mercado laboral, para disminuir en su mínima expresión la violencia económica, la que en el ámbito familiar se ve especialmente potencializada cuando hay un divorcio y se tiene que fijar un monto de la pensión alimenticia, y definir temporalmente cuál de las dos partes habitará el domicilio conyugal (o el determinado en el concubinato o de la sociedad de convivencia). Es así, porque al no contar con capacidad económica, por la falta de representación en el mercado laboral, normalmente la mujer no tiene acceso a adquirir una vivienda; por tanto, al ser el domicilio conyugal propiedad del cónyuge o concubino, quien finalmente sale de él será la mujer, lo que representa una forma de violencia económica. Ello, pues la falta de representación en el mercado laboral y el empoderamiento económico de la mujer generan que los recursos económicos con los que se adquiere la vivienda familiar sean generalmente del varón.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015798
Clave: I.3o.C.300 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2189
Amparo en revisión 235/2017. 16 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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