Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establecen la facultad oficiosa que tiene la autoridad judicial como rectora del proceso, de valerse de cualquier persona, cosa o documentos, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral; incluso, faculta al juzgador para que en todo momento pueda ordenar las diligencias necesarias para dicho fin. En ese sentido, cuando alguna de las partes en el proceso allegue pruebas en el juicio o ante el tribunal de alzada con las cuales pretenda acreditar un presunto acto fraudulento cometido ante una instancia judicial y dichas probanzas no sean admitidas por el juzgador bajo el argumento de que no es la instancia adecuada, o bien, que no son pruebas supervenientes; tomando en cuenta la trascendencia que tienen en el resultado del fallo y que de su análisis se adviertan indicios suficientes que permitan acreditar que una de las partes utilizó a los órganos jurisdiccionales con el fin de obtener una resolución judicial favorable de la que se derive, alternativamente, el perjuicio de alguien o un beneficio indebido, sin tener aparentemente derecho a ello, la autoridad judicial debe ejercer dicha facultad discrecional y admitir de oficio los medios de prueba. Esto es así, porque más allá de tratarse de un aspecto de equilibrio procesal e igualdad de las partes que debe observarse en todo litigio, tiene que ver con el hecho de que no puede permitirse que se dañe o debilite al sistema de impartición de justicia, cuando frente a ella se declara falso o se trata de sorprender la buena fe de los juzgadores tratándose de utilizar a los órganos jurisdiccionales para generar un derecho que no se tiene. Por tanto, las instituciones judiciales deben velar por que los documentos aportados y hechos narrados en los juicios llevados ante ellos sean veraces evitando así la justicia por propia mano y que se sigan consintiendo actos procesales que a la luz de las pruebas que se tienen, se advierta la posible comisión de alguna ilegalidad en agravio a la administración de justicia primordialmente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015814
Clave: I.3o.C.277 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2237
Amparo directo 97/2017. Arcadia Jiménez Rivera. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.301 C (10a.). PRESCRIPCIÓN POSITIVA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO. EL POSEEDOR DE LA COSA DEBE ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN Y LA DEMOSTRACIÓN PORMENORIZADA DE LAS CALIDADES Y CIRCUNSTANCIAS EXIGIDAS POR LA LEY PARA QUE OPERE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. PC.I.C. J/55 C (10a.). SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CIVIL O MERCANTIL POR VIRTUD DE LA APERTURA DE UN INCIDENTE CRIMINAL O PENAL VINCULADO CON AQUÉL. PARTES LEGITIMADAS PARA SOLICITARLA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 482 Y 483 DEL ABROGADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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