MERCANTILES

Artículo PC.I.C. J/55 C (10a.). SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CIVIL O MERCANTIL POR VIRTUD DE LA APERTURA DE UN INCIDENTE CRIMINAL O PENAL VINCULADO CON AQUÉL. PARTES LEGITIMADAS PARA SOLICITARLA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 482 Y 483 DEL ABROGADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CIVIL O MERCANTIL POR VIRTUD DE LA APERTURA DE UN INCIDENTE CRIMINAL O PENAL VINCULADO CON AQUÉL. PARTES LEGITIMADAS PARA SOLICITARLA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 482 Y 483 DEL ABROGADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

En el ámbito procesal, existe la figura de la prejudicialidad jurídica procesal, que se actualiza en diversas hipótesis; una de ellas es la interferencia de la cuestión penal en el proceso civil o mercantil, o más conocida como "incidencia criminal", que surge de dos vertientes: 1) Como cuestión prejudicial dentro del proceso civil, para suspenderlo; o 2) Como cosa juzgada, para impedir el proceso civil o el pronunciamiento de fondo; esa figura se encuentra contenida en los artículos 482 y 483 del ordenamiento señalado, cuya interpretación literal no permite dar funcionalidad a la obra racional del legislador, al legitimar únicamente al agente del Ministerio Público para solicitar la suspensión del juicio mientras se resuelve la cuestión penal. Así, de una interpretación armónica y sistemática de los dispositivos aludidos se concluye que si uno de los postulados génesis de ese incidente criminal, es que el juzgador en un negocio judicial civil o mercantil, adquiere conocimiento de hechos delictuosos que guardan relación con el asunto que ante él se ventila, y por otro lado, una forma de adquirir ese conocimiento es por virtud de la información que pueden proporcionarle tanto las partes en ese juicio como cualquier agente del Ministerio Público, sobre la existencia de una indagatoria consignada, o una resolución penal sobre hechos delictivos vinculados con el juicio civil, cuyas constancias deberán acompañarse necesariamente al escrito informativo; esa situación permite otorgar un alcance mayor a la legitimación que limitativamente otorga el artículo 483 citado, extendiéndola a las partes en la contienda civil o mercantil, o a cualquier agente del Ministerio Público que hubiera instrumentado la indagatoria relativa, es decir, no sólo al representante social adscrito al juzgado conocedor del procedimiento relativo. Lo anterior, atento al fin de esa figura, que es precisamente que previo a resolver una contienda de derecho privado, fueran resueltas todas aquellas incidencias penales que pudieran surgir en conexión con esta última, a fin de evitar resoluciones contradictorias y alcanzar una administración de justicia con la emisión de resoluciones que, en efecto, constituyan la verdad legal; sin que lo anterior implique que el Juez civil se encuentre compelido a acordar de conformidad la suspensión solicitada, en tanto que, como rector del procedimiento y conocedor de la litis sometida a su potestad, le corresponde ponderar, bajo su arbitrio judicial, si la situación penal que se le informa en efecto puede incidir en la contienda a resolver.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015843

Clave: PC.I.C. J/55 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 1654

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Octavo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de octubre de 2017. Unanimidad de trece votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Leonel Castillo González, Walter Arellano Hobelsberger, Ismael Hernández Flores, Fernando Alberto Casasola Mendoza, Abraham Sergio Marcos Valdés, con salvedad en las consideraciones, J. Jesús Pérez Grimaldi, quien asistió en sustitución del Magistrado Víctor Hugo Díaz Arellano, Fernando Rangel Ramírez, quien asistió en sustitución de la Magistrada Irma Rodríguez Franco, Daniel Horacio Escudero Contreras, Benito Alva Zenteno y Gonzalo Hernández Cervantes. Ausente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Ponente: Irma Rodríguez Franco; en su ausencia hizo suyo el asunto Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Ivar Langle Gómez.El Magistrado Abraham Sergio Marcos Valdés precisó su salvedad en el sentido de que el artículo 483 del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal no le otorga al Ministerio Público la facultad de suspender el proceso civil, sino más bien, le establece un deber de conducta, y la circunstancia de que omita referirse a las partes en el proceso civil, no implica que deba considerarse que sólo el Ministerio Público puede pedir la suspensión del procedimiento.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.3o.C.694 C, de rubro: "SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL SOBRE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRESENTADO EN JUICIO CIVIL. CORRESPONDE AL JUEZ DICTAR LA MEDIDA A PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN ES EL ÚNICO LEGITIMADO PARA SOLICITARLA, SI TODAVÍA NO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 482 Y 483 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1418, yEl sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 50/2017 y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 658/2004.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.C. J/55 C (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.C. J/55 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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