Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los directores médicos de un hospital que tienen asignadas ciertas obligaciones de dirección de las actividades del cuerpo facultativo y control de calidad de los servicios médicos, pueden ser demandados por negligencia, y considerados responsables, en conformidad con el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México; sin embargo, tal asignación de responsabilidad derivará de que hayan llevado a cabo actos concretos que ocasionaron un daño en desatención de sus atribuciones como administrador del nosocomio. Así, cuando exista una demanda en contra de un director de un hospital, por los servicios prestados dentro del nosocomio que dirige, su responsabilidad dependerá del caso y del contexto fáctico y normativo, que se relacionen con sus funciones, como sería si se encuentra probado que el daño se produjo por la omisión de trasladar oportunamente a la paciente a otra institución médica para su atención.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015867
Clave: I.4o.C.57 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2261
Amparo directo 196/2017. Jorge Kunhardt Rasch. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Óscar Magaña Barragán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/55 C (10a.). SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CIVIL O MERCANTIL POR VIRTUD DE LA APERTURA DE UN INCIDENTE CRIMINAL O PENAL VINCULADO CON AQUÉL. PARTES LEGITIMADAS PARA SOLICITARLA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 482 Y 483 DEL ABROGADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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