MERCANTILES

Artículo PC.II.C. J/5 C (10a.). INTERVENTOR. LOS ARTÍCULOS 45, INCISO E), Y 46 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS DEL ESTADO DE MÉXICO, NO LO FACULTAN PARA REALIZAR ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

INTERVENTOR. LOS ARTÍCULOS 45, INCISO E), Y 46 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS DEL ESTADO DE MÉXICO, NO LO FACULTAN PARA REALIZAR ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO.

De la interpretación armónica de los preceptos citados, se obtiene que la intervención de fraccionamientos de terrenos por el Gobierno del Estado de México, es una sanción aplicable en casos de reincidencia en las violaciones a la ley y por desobediencias reiteradas a las órdenes de la autoridad, fundada en razones de orden público o interés general, y tiene como objeto proteger los intereses legítimos de los adquirentes de los lotes que resulten afectados por el incumplimiento, limitándose a cumplimentar en defecto del fraccionamiento sus fines normales y habituales. En ese sentido, si bien el inciso h) del artículo 46 de la Ley de Fraccionamientos de Terrenos del Estado de México, otorga al interventor la facultad de firmar las escrituras o documentos de venta relativos, en caso de abstención del fraccionamiento, de acuerdo con el fin de la intervención que tiende a proteger los intereses legítimos de los adquirentes de lotes que resulten afectados por el incumplimiento, debe entenderse que la autorización de firmar las escrituras o documentos de venta relativos, está referida a quienes adquirieron predios antes de la intervención, pues son éstos quienes pueden resultar afectados por el incumplimiento, porque en ninguna parte del artículo 46 referido, se advierte expresa o implícitamente que el interventor tenga facultades para realizar actos traslativos de dominio, y porque el fin de la intervención consiste en proteger los intereses legítimos de los adquirentes de lotes que resultan afectados por el remiso, lo cual revela que esos preceptos prescinden de otorgar facultades al interventor para realizar actos traslativos de dominio a nombre del fraccionamiento intervenido; y vinculado a esto, debe tenerse en cuenta el principio de legalidad que establece que la autoridad solamente está facultada a realizar los actos que le autoriza la ley, no otros.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015883

Clave: PC.II.C. J/5 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 1449

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Segundo Circuito. 13 de junio de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados Noé Adonai Martínez Berman, Juan Manuel Vega Sánchez y Willy Earl Vega Ramírez. Disidente: Javier Cardoso Chávez. Ponente: Willy Earl Vega Ramírez.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 647/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 982/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 929/2014.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.II.C. J/5 C (10a.) del MERCANTILES?

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