MERCANTILES

Artículo IUS 820000. COSA JUZGADA, ALCANCE DE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COSA JUZGADA, ALCANCE DE LA.

El Código de Procedimientos Civiles en vigor del Distrito y Territorios Federales ha restablecido el principio de que por ser el juicio res inter alios acta, puede el tercero excepcionarse contra la sentencia que ha alcanzado la autoridad de la cosa juzgada, salvo cuando se trata del estado civil de las personas; pero en el entendido de que aun en este caso puede el tercero excepcionarse contra la sentencia firme cuando se trate de colusión de los litigantes para perjudicarlo.

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Registro digital (IUS): 820000

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 123

Precedentes

Amparo directo 7724/58. Guillermo Castañeda. 28 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 820000 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 820000 de la J. Mercantiles SCJN?

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