Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El Código de Procedimientos Civiles en vigor del Distrito y Territorios Federales ha restablecido el principio de que por ser el juicio res inter alios acta, puede el tercero excepcionarse contra la sentencia que ha alcanzado la autoridad de la cosa juzgada, salvo cuando se trata del estado civil de las personas; pero en el entendido de que aun en este caso puede el tercero excepcionarse contra la sentencia firme cuando se trate de colusión de los litigantes para perjudicarlo.
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Registro digital (IUS): 820000
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 123
Amparo directo 7724/58. Guillermo Castañeda. 28 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.C. J/7 C (10a.). INTERVENTOR. EL CONVENIO DE TERMINACIÓN DE INTERVENTORÍA Y ENTREGA Y RECEPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO, CELEBRADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1993, NO REVELA QUE LE OTORGASEN FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO.
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Art. PC.II.C. J/5 C (10a.). INTERVENTOR. LOS ARTÍCULOS 45, INCISO E), Y 46 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS DEL ESTADO DE MÉXICO, NO LO FACULTAN PARA REALIZAR ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO.
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