Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En las declaraciones del convenio citado, se indicó expresamente que el objeto de la interventoría fue el de garantizar y cumplir las obligaciones a cargo del fraccionador, consistentes en realizar las obras de urbanización, proporcionar los servicios públicos y lograr la escrituración en favor de quienes adquirieron lotes de terreno hasta antes de haberse emitido el acuerdo de intervención señalados en el Acta de Garantía de Audiencia publicada en la Gaceta del Gobierno, de 2 de agosto de 1980, y en la entrega del numerario que permitiría que el Ayuntamiento concluyera a su satisfacción las obras y servicios de urbanización. Con dicho convenio se dio por terminada la intervención y, a su vez, la empresa Construcción y Comercio S.A. de C.V. (sic) recuperó la administración y ejercicio de los derechos de propiedad que pudiera tener sobre el fraccionamiento citado. Así, del análisis de lo acordado en ese pacto no se advierte reconocimiento alguno de que se hubiere facultado al interventor para realizar actos de enajenación de bienes, sino únicamente para garantizar y cumplir las obligaciones señaladas a cargo del fraccionador.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2015882
Clave: PC.II.C. J/7 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 1448
Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Segundo Circuito. 13 de junio de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados Noé Adonai Martínez Berman, Juan Manuel Vega Sánchez y Willy Earl Vega Ramírez. Disidente: Javier Cardoso Chávez. Ponente: Willy Earl Vega Ramírez.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 647/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 982/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 929/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.II.C. J/6 C (10a.). INTERVENTOR. EL ACTA DE GARANTÍA DE AUDIENCIA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO EL 2 DE AGOSTO DE 1980, NO LE OTORGÓ FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO.
Siguiente
Art. IUS 820000. COSA JUZGADA, ALCANCE DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo