MERCANTILES

Artículo IV.3o.T.13 K (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN POR ORFANDAD PREVIAMENTE OTORGADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN POR ORFANDAD PREVIAMENTE OTORGADA.

De la interpretación armónica y sistemática del artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 131 y 147, segundo y tercer párrafos, ambos de la Ley de Amparo, atento a la naturaleza cautelar de la suspensión, se concluye que dichos numerales permiten paralizar los efectos de los actos reclamados en un juicio de amparo, al ser su objeto primordial mantener viva la materia del juicio, impidiendo que, mientras éste se resuelve en definitiva, el acto reclamado pueda consumarse irreparablemente; asimismo, el artículo 147, párrafo segundo, de la ley de la materia prevé la posibilidad de que la medida suspensional tenga como efecto restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, mientras se dicta la sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, siempre y cuando sea jurídica y materialmente posible, debiendo el Juez fijar la situación en la cual habrán de quedar las cosas y tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo, hasta la terminación del juicio, entre las cuales se encuentran aquellas necesarias para evitar que se defrauden derechos de menores o incapaces. Por tanto, si el acto reclamado es la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de pagar a los menores quejosos la pensión por orfandad, previamente otorgada por ese organismo, y dentro del incidente de suspensión se acredita tanto la minoría de edad, como la resolución en que se otorgó dicha pensión, procede conceder la suspensión provisional a efecto de que se realice el pago de las mensualidades que se generen durante la tramitación del juicio de amparo, al ser jurídica y materialmente posible restituirlos provisionalmente en el derecho fundamental violado, al equipararse al pago de alimentos, conforme al interés superior de los menores establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al numeral 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015940

Clave: IV.3o.T.13 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2323

Precedentes

Queja 43/2017. 9 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Fernando Hernández Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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