MERCANTILES

Artículo I.14o.C.20 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LOS ARTÍCULOS 664 Y 665 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LOS ARTÍCULOS 664 Y 665 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

De acuerdo con las condiciones de aplicación de los artículos citados, la tercería excluyente de dominio se encuentra limitada a que se promueva con el propósito de excluir, en favor del tercerista, un bien que ha sido embargado o secuestrado en un juicio, que permitirá la posibilidad de que la tercería se haga valer hasta antes del remate, de tal modo que se suspenderá el procedimiento hasta que se resuelva la tercería. Por tanto, la interpretación de esos preceptos debe ser estricta, con arreglo al artículo 11 del Código Civil local, porque se trata de un supuesto de excepción, tanto el planteamiento de ese mecanismo procesal -la tercería excluyente de dominio-, como la peculiaridad del momento procesal en que se decreta la suspensión del procedimiento de remate y, por tanto, no permiten una interpretación extensiva -por analogía o por mayoría de razón- a los casos en que se promueva una tercería excluyente de dominio, cuando no se haya trabado embargo o secuestro y, por obvias razones, no exista un procedimiento de remate que deba suspenderse hasta que se decida la tercería, ya que para su procedencia el legislador estableció como una nota común, especialmente relevante, la existencia de un embargo, cualesquiera que sean las circunstancias y oportunidad en que se hubiera decretado, que es lo que dará lugar al inicio del procedimiento de remate, acto éste -el remate- susceptible de ser objeto de la suspensión en la tercería, lo cual constituye otra característica relevante, de naturaleza excepcional (puesto que la suspensión del procedimiento sólo debe decretarse en los casos expresamente establecidos por el legislador, sujeta a las condiciones especiales señaladas en la ley aplicable). En cambio, debe atenderse al argumento a contrario sensu, esto es, a que el legislador, en los artículos 664 y 665 referidos, excluyó deliberadamente la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en ellos, a casos diferentes de los expresamente regulados en éstos.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015941

Clave: I.14o.C.20 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2341

Precedentes

Amparo en revisión 155/2017. Juliana Gutiérrez Flores. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Alberto Albino Baltazar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.C.20 C (10a.) del MERCANTILES?

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