Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 29/2000, de rubro: "INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE.", sostuvo que ambos tipos de intereses tienen orígenes y naturaleza jurídica distintos, puesto que mientras los primeros derivan del simple préstamo e implican la obtención de una cantidad como ganancia por el solo hecho de que alguien otorgó a otro una cantidad en dinero que éste necesitaba para satisfacer sus propias necesidades; los segundos provienen del incumplimiento en la entrega de la suma prestada y consisten en la sanción que se impone por la entrega tardía del dinero de acuerdo con lo pactado en el contrato; por tanto, unos y otros pueden coexistir y devengarse simultáneamente, desde el momento en que no es devuelta la suma prestada en el término señalado y, por ello, recorren juntos un lapso hasta que sea devuelto el dinero materia del préstamo; sin embargo, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 54/2016 (10a.), de título y subtítulo: "USURA. SU PROHIBICIÓN APLICA TANTO PARA LOS INTERESES ORDINARIOS COMO PARA LOS MORATORIOS PACTADOS EN UN PAGARÉ.", estableció que como los dos se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho a favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor, la prohibición de la usura aplica tanto para los intereses ordinarios como para los moratorios. Consecuentemente, cuando en uso de la libertad contractual las partes pactan el pago de intereses ordinarios y moratorios, para determinar si se está en presencia de una situación de explotación del hombre por el hombre, prohibida por el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el juzgador no debe limitarse a examinar en forma aislada las tasas de intereses ordinarios y moratorios pactadas por las partes, sino analizar si la generación simultánea de ambos intereses puede constituir un interés usurario y, en su caso, reducirlos prudentemente, conforme a las directrices establecidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), de títulos y subtítulos: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." y "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", respectivamente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2015943
Clave: (V Región)1o.3 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2347
Amparo directo 228/2017 (cuaderno auxiliar 557/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Misael Ávila Herrera. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Almendárez García. Secretaria: Silvia Huerta Sánchez.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 29/2000, 1a./J. 54/2016 (10a.), 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 236; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Decima Época, Libros 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 883 y 7, Tomo I, junio de 2014, páginas 400 y 402, respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 220/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2020 (10a.) de título y subtítulo: "USURA. CUANDO CON MOTIVO DE UN CRÉDITO O PRÉSTAMO DE DINERO SE DEVENGAN SIMULTÁNEAMENTE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS, SU ANÁLISIS DEBE REALIZARSE RESPECTO DE CADA TIPO DE INTERÉS EN LO INDIVIDUAL Y NO MEDIANTE LA SUMATORIA DE AMBAS TASAS."Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 254/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que la Primera Sala ya se pronunció sobre el punto de discrepancia del presente asunto, al resolver la diversa contradicción de tesis 220/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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