Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Las vías procesales son diseños moduladores con características propias que moldean el acceso a la justicia en condiciones que el legislador consideró óptimas, dependiendo de las acciones que se hagan valer y de las pretensiones que se quieran exigir en el juicio elegido. Así, la vía oral mercantil en el esquema de juicios mercantiles, sólo representa un camino que pretende hacer más expedita la impartición de justicia y lograr en el menor tiempo posible, la declaración del derecho, del que sólo están excluidas las contiendas que tengan una tramitación especial, pero no necesariamente está cerrada para el ejercicio de acciones derivadas de un contrato de crédito que tenga garantía real al que el interesado acompañe un estado de cuenta certificado. Lo anterior es así, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al realizar una interpretación funcional del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, sostuvo que la valoración del estado de cuenta certificado debe atender a la función que éste tenga en los juicios en los que se exhiba para acreditar los saldos resultantes a cargo del acreditado o deudor, en la medida en que todo depende de la pretensión hecha valer por el actor, esto es, si pide resolver un crédito bancario a través de un título ejecutivo en el que necesariamente habrá lugar a la ejecución en una vía privilegiada (juicio ejecutivo mercantil) o sólo obtener, a través de una sentencia, la declaración del derecho de crédito que le corresponde, quien tendrá la carga de probarlo (otros juicios de cognición). Por tanto, cuando el Juez deba proveer sobre una demanda a la que el actor acompañe un documento al que la ley otorgue el carácter de ejecutivo, debe examinar, cuidadosamente, la pretensión efectivamente planteada a efecto de determinar la procedencia o no de la vía oral mercantil.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015950
Clave: PC.I.C. J/57 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo III; Pág. 1844
Contradicción de tesis 14/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Noveno, Décimo y Décimo Tercero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de noviembre de 2017. Mayoría de once votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Leonel Castillo González, Walter Arellano Hobelsberger, Ismael Hernández Flores, Fernando Alberto Casasola Mendoza, Abraham Sergio Marcos Valdés, Irma Rodríguez Franco, Gonzalo Arredondo Jiménez y Benito Alva Zenteno. Disidentes: Víctor Hugo Díaz Arellano, Daniel Horacio Escudero Contreras, quien formuló voto particular, y Gonzalo Hernández Cervantes, quien formuló voto particular. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Areli Portillo Luna.Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 82/2017 y 165/2017, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 126/2017, el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 132/2017 y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 762/2016 y 423/2017.Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 126/2017, resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.9o.C.43 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO ORAL MERCANTIL. NO PROCEDE CUANDO SE DEMANDE EL PAGO DE UN CRÉDITO CONSIGNADO EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, AL QUE SE ACOMPAÑÓ EL ESTADO DE CUENTA EXPEDIDO POR EL CONTADOR DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA.". Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 2868.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 14/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 72/2018 (10a.) de título y subtítulo: "VÍA ORAL MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA SE DEBE ATENDER A LA PRETENSIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA POR EL ACTOR, AUN CUANDO ACOMPAÑE A SU DEMANDA UN TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL."Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 89/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 72/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)1o.3 C (10a.). USURA. EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR SI LA GENERACIÓN SIMULTÁNEA DE LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PUEDE CONSTITUIR UN INTERÉS USURARIO Y, EN SU CASO, REDUCIRLOS PRUDENTEMENTE, CONFORME A LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 46/2014 (10a.) Y 1a./J. 47/2014 (10a.).
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