Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
Como el amparo en materia civil es de estricto derecho, en el que no puede suplirse la deficiencia de la queja, el concepto de violación debe consistir en la expresión de un razonamiento jurídico concreto, contra los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante la potestad federal que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable; o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley; o, finalmente, porque la sentencia no se apoyó en principios generales de derecho, cuando no hay ley aplicable al caso.
---
Registro digital (IUS): 820096
Clave: 100
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 273
Sexta Epoca, Cuarta Parte:Vol. CVII, Pág. 12. A. D. 7168/64. Clefira Gutiérrez Hernández. Unanimidad de cuatro votos.Vol. CXII, Pág. 68. A. D. 8604/64. Alberto García y Coags. Unanimidad de cuatro votos.Vol. CXXV, Pág. 20. A. D. 486/67. Guadalupe Barrientos de Koestinger. Cinco votos.Vol. CXXV, Pág. 20. A. D. 5509/66. Juan S. Isaias, Sucn. Unanimidad de cuatro votos.Vol. CXXXII, Pág. 35. A. D. 6211/67. María Luisa García Bernal. Unanimidad de cuatro votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.I.C. J/57 C (10a.). VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE ATENDIENDO A LA PRETENSIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA POR EL ACTOR, AUNQUE EXHIBA DOCUMENTO AL QUE LA LEY OTORGUE EL CARÁCTER DE EJECUTIVO.
Siguiente
Art. I.12o.C.15 C (10a.). MEDIDAS CAUTELARES DIRIGIDAS A MANTENER UNA SITUACIÓN DE HECHO. ES POSIBLE DECRETARLAS EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL, A PETICIÓN DEL INTERESADO, SIEMPRE QUE ACREDITE TENER INTERÉS LEGÍTIMO PARA SOLICITARLAS Y EL JUEZ HAGA UN EXAMEN PRELIMINAR DEL DERECHO ALEGADO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo