MERCANTILES

Artículo 100 . CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.

Como el amparo en materia civil es de estricto derecho, en el que no puede suplirse la deficiencia de la queja, el concepto de violación debe consistir en la expresión de un razonamiento jurídico concreto, contra los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante la potestad federal que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable; o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley; o, finalmente, porque la sentencia no se apoyó en principios generales de derecho, cuando no hay ley aplicable al caso.

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Registro digital (IUS): 820096

Clave: 100

Fuente: Apéndice de 1985

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 273

Precedentes

Sexta Epoca, Cuarta Parte:Vol. CVII, Pág. 12. A. D. 7168/64. Clefira Gutiérrez Hernández. Unanimidad de cuatro votos.Vol. CXII, Pág. 68. A. D. 8604/64. Alberto García y Coags. Unanimidad de cuatro votos.Vol. CXXV, Pág. 20. A. D. 486/67. Guadalupe Barrientos de Koestinger. Cinco votos.Vol. CXXV, Pág. 20. A. D. 5509/66. Juan S. Isaias, Sucn. Unanimidad de cuatro votos.Vol. CXXXII, Pág. 35. A. D. 6211/67. María Luisa García Bernal. Unanimidad de cuatro votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

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