MERCANTILES

Artículo I.3o.C.257 C (10a.). INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT). LOS CRÉDITOS QUE OTORGA NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE BAJO LOS PARÁMETROS DE LA USURA, PERO SÍ CONFORME A LOS DE LA DEFINICIÓN DE UN CRÉDITO BARATO Y LA COMPARACIÓN DE SU TASA ACTIVA CON LA DE OTROS ORGANISMOS QUE OTORGAN CRÉDITOS SOCIALES, ESPECÍFICAMENTE AQUELLOS CUYO OBJETO ES LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO DURADERO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT). LOS CRÉDITOS QUE OTORGA NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE BAJO LOS PARÁMETROS DE LA USURA, PERO SÍ CONFORME A LOS DE LA DEFINICIÓN DE UN CRÉDITO BARATO Y LA COMPARACIÓN DE SU TASA ACTIVA CON LA DE OTROS ORGANISMOS QUE OTORGAN CRÉDITOS SOCIALES, ESPECÍFICAMENTE AQUELLOS CUYO OBJETO ES LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO DURADERO.

La usura no cabe respecto de créditos de interés social, considerados baratos en sí mismos (por su tasa de interés), pues por definición sólo aplica a aquellos que tienen una finalidad de lucro, es decir, a los que naturalmente no son baratos, por la necesidad de la entidad financiera de recuperar el costo de fondeo, el costo de operación, preservar el valor adquisitivo del dinero y, además, obtener un beneficio adicional para sus propietarios o accionistas, lo que se logra por medio del incremento porcentual de la tasa de interés. Por el contrario, lo que tiene que determinarse es si constituye o no un crédito barato, conforme a la definición en otro lado proporcionada. Y en el caso, como el análisis de su tasa activa [que oscila entre veinte punto cero tres por ciento (20.03%) y veintiocho punto cero cuatro por ciento (28.04%) anual, en función del plazo y del nivel de afectación que de su sueldo elija el trabajador (diez, quince o veinte por ciento como máximo a descontar de su sueldo)], en comparación con la de otros organismos públicos que otorgan créditos sociales (banca de desarrollo social, fideicomisos públicos de fomento y organismos de fomento), en concreto el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjercito), que ofrece créditos ABCD (adquisición de bienes de consumo duradero) y otros sin destino específico que pueden servir a ese fin (quirografarios y para adquisición específica de muebles, vehículos y motos); el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), que tiene un crédito para ampliar, reparar o mejorar la casa de un trabajador cotizante (denominado Respalda2-M) y el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos (Ictesgem), cuyas tasas promedio ponderadas anuales oscilan, respectivamente, entre el once punto cuatro por ciento (11.4%) y diecisiete punto ocho por ciento (17.8%); diecisiete por ciento (17%) y diez por ciento (10%) a catorce por ciento (14%), todos con descuento vía nómina y con plazos flexibles, pone de relieve que el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) tiene un componente de ganancia (conclusión a la que se arriba dada esa disparidad porcentual), ello basta para afirmar que su crédito no es barato, pues no merece ese adjetivo un crédito que busca un lucro; sólo lo es uno que persigue su autosuficiencia patrimonial, es decir, su supervivencia. Aunque lo anterior es suficiente para descartar que el crédito del instituto citado sea barato, también es útil para ese efecto utilizar los parámetros que proporciona la definición de "crédito barato", a saber que: a) Su tasa de interés sea inferior a la que otorgan las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese fin; b) El trabajador pueda pagarlo y, en su momento, liquidarlo sin que sea gravoso (es decir, pesado, molesto o ruinoso); c) No exceda su capacidad real de pago (capital existente y los ingresos como pago de salarios, intereses bancarios, etcétera, menos gastos fijos y deudas acumuladas, proyectadas a cierto tiempo, por lo general un mes; en resumidas cuentas, es el ingreso disponible para pagar un crédito o ahorrar); y, d) No llegue a exceder el valor del bien o servicio que se adquiera. La insatisfacción de cualquiera de ellos obliga a considerar que el crédito no es barato. Parámetros que no se colman para la mayoría de los trabajadores, pues si la tasa de interés es alta, como lo es la del instituto, el pago del crédito siempre resultará gravoso o pesado para el trabajador (carga que se prolonga por un periodo relevante). Asimismo, puede afirmarse que el crédito del instituto también incumple el diverso parámetro, consistente en exceder la capacidad real de pago del trabajador, toda vez que este organismo público descentralizado no considera para otorgar el crédito todos los gastos corrientes y variables del trabajador, sino que calcula su monto exclusivamente en función del plazo de pago y el porcentaje del sueldo que como tope de cobro se afectará, variables que no permiten calcular esa capacidad. En efecto, en teoría el instituto cuida que el trabajador no gaste en el crédito más del veinte por ciento de su sueldo, pero no indaga si dicho porcentaje ya está comprometido. En conclusión, sea por el componente ganancial de su tasa de interés activa o por incumplir al menos uno de los parámetros descritos, el crédito Infonacot no puede considerarse barato.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015968

Clave: I.3o.C.257 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2177

Precedentes

Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernández Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.257 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.257 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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