Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el amparo se promueve contra una orden de aprehensión, el quejoso puede presentar, ante el juez constitucional, las pruebas que estime pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, aun cuando no las haya tenido a la vista la autoridad responsable, toda vez que no teniendo conocimiento el inculpado, en la generalidad de los casos, del procedimiento que se sigue en su contra, sino al ser detenido, no tiene oportunidad ni medios de defensa, si no es ante el juez que conozca del juicio de garantías.
---
Registro digital (IUS): 820117
Clave: 88
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1985; Parte IX; Pág. 138
Quinta Epoca:Tomo XVII, Pág, 1126. Gaminde vda. de Zaldívar Teresa y Coag. Tomo XXVIII, Pág, 219. Castillo Negrete Gonzalo Del. Tomo XXXVII, Pág, 574. Ruiz Corona Rafael. Tomo LXXII, Pág, 674. Bello Felipe y Coags. Tomo LXXII, Pág, 1635. Nieto Vicente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.257 C (10a.). INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT). LOS CRÉDITOS QUE OTORGA NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE BAJO LOS PARÁMETROS DE LA USURA, PERO SÍ CONFORME A LOS DE LA DEFINICIÓN DE UN CRÉDITO BARATO Y LA COMPARACIÓN DE SU TASA ACTIVA CON LA DE OTROS ORGANISMOS QUE OTORGAN CRÉDITOS SOCIALES, ESPECÍFICAMENTE AQUELLOS CUYO OBJETO ES LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO DURADERO.
Siguiente
Art. IUS 820123. AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. 21 DE MARZO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo