MERCANTILES

Artículo PC.X. J/5 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A CARGO DEL PRESUNTO PROGENITOR Y A FAVOR DEL PRETENDIDO HIJO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. CUANDO SE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN QUE LA FIJA DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA ESA ENTIDAD, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A CARGO DEL PRESUNTO PROGENITOR Y A FAVOR DEL PRETENDIDO HIJO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. CUANDO SE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN QUE LA FIJA DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA ESA ENTIDAD, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

En los juicios del orden civil en el Estado de Veracruz, en los que se reclama como acción principal el reconocimiento de paternidad, debe interponerse el recurso de reclamación establecido en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles en la entidad, cuando se impugna la resolución que fija la pensión alimenticia provisional, como medida de protección a favor del pretendido hijo y a cargo del presunto progenitor, este último debe agotar el recurso de reclamación establecido en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para dicha Entidad Federativa, antes de acudir al juicio de amparo, a fin de cumplir con el principio de definitividad que lo rige, pues si bien es verdad que dicho numeral no se refiere expresamente a la fijación provisional de alimentos en los juicios de paternidad, también lo es que se está en presencia de idénticas razones que aplican en las hipótesis que señala, pues su única diferencia es que en los juicios de paternidad se fijan los alimentos una vez generada la presunción de la filiación entre el presunto progenitor y el pretendido hijo, mientras que en los de alimentos se establece cuando los acreedores justifiquen, con las copias certificadas de las actas del estado civil, el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor alimentista; sin embargo, su característica común es que en ambos se trata de una medida provisional de alimentos de carácter especialísimo, destinada a cubrir necesidades impostergables de orden público y de naturaleza urgente e inaplazable, cuyo fin es asegurar la subsistencia de los demandantes, mientras se resuelve el juicio.PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016024

Clave: PC.X. J/5 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 1065

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 20 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Germán Ramírez Luquín, Cándida Hernández Ojeda, Roberto Alejandro Navarro Suárez y Lucio Leyva Nava, en sustitución de Josefina del Carmen Mora Dorantes. Ponente: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo en revisión civil 402/2016, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo en revisión civil 432/2012.Nota: De la sentencia que recayó el amparo en revisión 432/2012, resuelto por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, derivó la tesis aislada X.11 C (10a.), de título y subtítulo: "JUICIOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. CONTRA LA DECISIÓN QUE DECRETE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL A FAVOR DEL PRETENDIDO HIJO Y A CARGO DEL DEMANDADO PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN Y NO EL DE RECLAMACIÓN, PREVIO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 2033.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.X. J/5 C (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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