MERCANTILES

Artículo 3a. 70 . POSESION. CUANDO SE RECLAMA SU PRIVACION Y NO SE DEMUESTRA AQUELLA, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO POR FALTA DE INTERES JURIDICO Y NO NEGAR EL AMPARO (INTERRUPCION Y MODIFICACION DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 217, PUBLICADA EN LA PAGINA 631, CUARTA PARTE DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1985).

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

POSESION. CUANDO SE RECLAMA SU PRIVACION Y NO SE DEMUESTRA AQUELLA, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO POR FALTA DE INTERES JURIDICO Y NO NEGAR EL AMPARO (INTERRUPCION Y MODIFICACION DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 217, PUBLICADA EN LA PAGINA 631, CUARTA PARTE DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1985).

De lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, Constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, en relación con el 73, fracción V de este propio ordenamiento, se desprende que el juicio de garantías se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, lo que por consiguiente implica que uno de los presupuestos que debe concurrir para la procedencia de la acción constitucional es la demostración plena del interés jurídico, que no es otra cosa que la titularidad que a la parte quejosa corresponde en relación a los derechos u obligaciones afectados por el acto de autoridad reclamado. Ahora bien, tratándose de los actos de desposeimiento es manifiesto que el supuesto básico en que descansa tal reclamación es la posesión; luego, si no llega a probarse ese hecho medular, lo correcto es estimar que falta el interés jurídico que obliga a sobreseer en el juicio, pues no sería lógico negar la protección constitucional a quien en modo alguno se ve afectado por el acto de desposeimiento impugnado si la posesión de la cosa sobre la cual se dirige no pertenece a su esfera jurídica.

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Registro digital (IUS): 820175

Clave: 3a. 70

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 32, Agosto de 1990; Pág. 20

Precedentes

Contradicción de tesis 8/90. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 25 de junio de 1990. Mayoría de 3 votos contra 1 voto. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de Jurisprudencia 20/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el dos de julio de mil novecientos noventa. Unanimidad de 4 votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 70 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 70 de la J. Mercantiles SCJN?

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