MERCANTILES

Artículo I.3o.C.305 C (10a.). RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO O EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN HA COMPARECIDO LA MADRE DEL MENOR QUE DEBE SER RESTITUIDO, ES INNECESARIO EMPLAZAR A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES QUE INSTÓ EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, ATENTO A LA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO O EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN HA COMPARECIDO LA MADRE DEL MENOR QUE DEBE SER RESTITUIDO, ES INNECESARIO EMPLAZAR A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES QUE INSTÓ EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, ATENTO A LA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

En la jurisprudencia PC.I.C. J/17 C (10a.), de título y subtítulo: "TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CUANDO ACTÚA COMO AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO MEXICANO EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESTITUCIÓN DE MENORES, PREVISTO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.", el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito estableció que aquella autoridad tiene el carácter de tercero interesado al ejercer el rol de representante de la persona que tiene la custodia del menor y pretende la restitución; sin embargo, cuando en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión ya ha comparecido la madre de éste, ello hace innecesario el emplazamiento a la Secretaría de Relaciones Exteriores (autoridad central), que instó el procedimiento de origen, dado que la progenitora ha ejercido su derecho de defensa. Por tanto, la reposición del procedimiento en nada favorecería los intereses del menor, porque al operar en favor de éste la suplencia total de la queja deficiente, la reposición iría en detrimento de la pronta administración de justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016114

Clave: I.3o.C.305 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2279

Precedentes

Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios: Greta Lozada Amezcua y Adolfo Almazán Lara.Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/17 C (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo III, noviembre de 2015, página 3076.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.305 C (10a.) del MERCANTILES?

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