Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia PC.I.C. J/17 C (10a.), de título y subtítulo: "TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CUANDO ACTÚA COMO AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO MEXICANO EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESTITUCIÓN DE MENORES, PREVISTO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.", el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito estableció que aquella autoridad tiene el carácter de tercero interesado al ejercer el rol de representante de la persona que tiene la custodia del menor y pretende la restitución; sin embargo, cuando en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión ya ha comparecido la madre de éste, ello hace innecesario el emplazamiento a la Secretaría de Relaciones Exteriores (autoridad central), que instó el procedimiento de origen, dado que la progenitora ha ejercido su derecho de defensa. Por tanto, la reposición del procedimiento en nada favorecería los intereses del menor, porque al operar en favor de éste la suplencia total de la queja deficiente, la reposición iría en detrimento de la pronta administración de justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016114
Clave: I.3o.C.305 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2279
Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios: Greta Lozada Amezcua y Adolfo Almazán Lara.Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/17 C (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo III, noviembre de 2015, página 3076.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.310 C (10a.). RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. AL TRAMITARSE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO EN LA VÍA JURISDICCIONAL, ANTE UN JUEZ FAMILIAR, EXCLUYE LA PRETENSIÓN DE SER UN ACTO INCONSTITUCIONAL EN SÍ MISMO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. I.3o.C.307 C (10a.). RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. CUANDO SE TRATE DE LA SEPARACIÓN DE UN MENOR CONTRA LA VOLUNTAD DE SUS PADRES, DEBE DARSE A ÉSTOS PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LO QUE OBLIGA A LAS AUTORIDADES A ACTUAR CON URGENCIA Y OBVIAR EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY DE AMPARO.
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