Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 147 de la Ley de Amparo establece que según la naturaleza del acto reclamado, de ser jurídica y materialmente posible, la suspensión del acto reclamado restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado. Por su parte, en la tesis aislada 1a. LXX/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EL SISTEMA PREVISTO POR EL CONVENIO DE LA HAYA BUSCA PROTEGER AL MENOR DE LOS EFECTOS PERJUDICIALES QUE GENERA ESTE TIPO DE CONDUCTAS.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que con el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores se busca disuadir que las personas que cometen esta acción de trasladar o retener ilícitamente a un menor, busquen que su acción sea legalizada por las autoridades competentes del Estado en el que se refugian, por lo que los Estados Parte consideraron que ello se logra mediante la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de forma ilícita al país en donde residían. De modo que si el Juez familiar tuvo por acreditado que la menor tenía su residencia habitual con su madre fuera de nuestro país y que el padre la tenía bajo su cuidado en el territorio nacional, de forma ilegal, y no se demostró causa que justificara que ésta sufrirá daño físico o psicológico al lado de su madre, se torna aplicable el artículo 282, apartado B, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que establece que los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar, cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. De lo que deriva que al haberse dictado, por el Juez responsable, la resolución que ordena la restitución de la menor, ésta tiene a su favor la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora; por tanto, procede conceder la suspensión definitiva del acto reclamado con efectos restitutorios, a fin de que la infante sea entregada a su progenitora para que, en ejercicio de la patria potestad, decida si regresan a su país u opta por pedir administrativamente la protección de algún otro gobierno; pues con la restitución de la menor a su entorno monoparental en el que se desarrolló cotidianamente, se favorece su derecho a la salud emocional y psíquica, así como la educación escolar y personal que tenía antes de su retención, con lo cual se le restituye en el goce de su derecho violado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016118
Clave: I.3o.C.311 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2282
Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios: Greta Lozada Amezcua y Adolfo Almazán Lara.Nota: La tesis aislada 1a. LXX/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1417.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.312 C (10a.). RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PARA QUE UN MENOR SEA REPATRIADO Y ENTREGADO A SU MADRE, NO IMPLICA DEJAR SIN MATERIA EL AMPARO PRINCIPAL.
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