MERCANTILES

Artículo PC.VI.C. J/5 C (10a.). ABOGADO PATRONO DESIGNADO EN UN JUICIO CIVIL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. AL EQUIPARARSE LEGALMENTE A UN MANDATARIO O PROCURADOR JUDICIAL, ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE SU PATROCINADO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

ABOGADO PATRONO DESIGNADO EN UN JUICIO CIVIL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. AL EQUIPARARSE LEGALMENTE A UN MANDATARIO O PROCURADOR JUDICIAL, ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE SU PATROCINADO.

El abogado patrono designado en términos del precepto citado se equipara legalmente a un procurador o mandatario judicial, con todas las facultades que los artículos 2474 a 2505 del Código Civil para el Estado de Puebla establecen para los de su especie, lo que dota a las partes en litigio de un patrocinio real y adecuado que garantiza la óptima defensa de sus intereses. Por tanto, en términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo, dicho representante está legitimado para promover la acción constitucional en nombre de su patrocinado, bastándole acreditar que la autoridad responsable le reconoció ese carácter en el procedimiento civil donde fue designado para que, conforme al artículo 11 de la ley mencionada, se admita su personalidad en el juicio de amparo, pues es la propia ley que lo regula, la que permite que esa representación se prolongue en la instancia constitucional, cuya personalidad queda acreditada en términos del artículo 10, primer párrafo, de ese ordenamiento, a fin de hacer sencillo y efectivo el acceso a la justicia constitucional.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016134

Clave: PC.VI.C. J/5 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo II; Pág. 778

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 12 de septiembre de 2017. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Enrique Zayas Roldán, Emma Herlinda Villagómez Ordóñez y Alejandro de Jesús Baltazar Robles. Ponente: Alejandro de Jesús Baltazar Robles. Secretaria: Rosalba García Ramos.Tesis y/o criterio contendientes:Tesis VI.2o.C.59 C (10a.), de título y subtítulo: "ABOGADO PATRONO O PROCURADOR JUDICIAL. SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES NO SON LAS MISMAS QUE LAS DEL MANDATARIO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo III, junio de 2015, página 1931, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 311/2015, 423/2015 y 554/2015, y el recurso de reclamación 29/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.VI.C. J/5 C (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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