MERCANTILES

Artículo XIX.1o.A.C.18 C (10a.). DEPOSITARIO DEL AUSENTE. LAS LIMITACIONES QUE TIENE PARA ENAJENAR O GRAVAR, TRANSIGIR O COMPROMETER EN ÁRBITROS LOS BIENES DE ÉSTE NO SE ACOTAN SÓLO A ESOS ACTOS, SINO A CUALQUIER OTRO QUE IMPLIQUE CARGAS, DERECHOS DE CRÉDITO, COMPROMISOS O PROMESAS A CARGO DE SU PATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEPOSITARIO DEL AUSENTE. LAS LIMITACIONES QUE TIENE PARA ENAJENAR O GRAVAR, TRANSIGIR O COMPROMETER EN ÁRBITROS LOS BIENES DE ÉSTE NO SE ACOTAN SÓLO A ESOS ACTOS, SINO A CUALQUIER OTRO QUE IMPLIQUE CARGAS, DERECHOS DE CRÉDITO, COMPROMISOS O PROMESAS A CARGO DE SU PATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Los artículos 517 y 522 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, aplicables al depositario del ausente en términos del numeral 572 del propio código, establecen la prohibición del tutor para enajenar o gravar, transigir o comprometer en árbitros los bienes y negocios de aquél, salvo autorización judicial, con la intervención del representante social y siempre para favorecer al representado. Atento a su contenido, y considerando que por transigir se entiende consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero a fin de acabar con una diferencia, puede estimarse que el legislador buscó establecer una medida protectora del patrimonio de quien por sí mismo no lo puede hacer, creando condicionantes para disponer o afectar los bienes del ausente y evitar dilapidarlos. Así, la correcta interpretación de los artículos citados como sistema de protección, debe ser en el sentido de que quien ejerce la administración de los bienes y negocios de un pupilo o un ausente, no debe afectarlos bajo ningún acto jurídico; por tanto, las limitaciones que implícitamente contienen esos numerales, no se acotan sólo a prohibir enajenar o gravar los bienes inmuebles del ausente, sino a cualquier otro acto jurídico que implique cargas, derechos de crédito, compromisos o promesas a cargo de su patrimonio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016158

Clave: XIX.1o.A.C.18 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1414

Precedentes

Amparo en revisión 182/2016. María Ascensión G. Domínguez Martínez o Ma. Guadalupe Domínguez Martínez y otro. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Jonathan Nava Guzmán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.A.C.18 C (10a.) del MERCANTILES?

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