Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, en su artículo 1, punto CXVIII, en relación con el diverso numeral 315, las instituciones bancarias establecen límites de monto a los usuarios para las operaciones monetarias; así, en el caso de cajeros automáticos, el monto acumulado diario de las operaciones que representen un cargo a la cuenta del usuario, no puede exceder del equivalente en moneda nacional a las operaciones monetarias de mediana cuantía por cuenta (Udis día/mes/año por 1500 Udis). En ese contexto, no es aceptable considerar que los usuarios en un día puedan hacer varias disposiciones y retirar más efectivo que el señalado en dicha normatividad, pues ello reflejaría una irregularidad por parte de la institución bancaria y existiría una presunción de ilegalidad en su contra, que tendría que desvirtuar al advertir una deficiencia en sus sistemas que autorizaran una disposición de efectivo mayor a la permitida.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016227
Clave: I.12o.C.24 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1387
Amparo directo 451/2017. Tarjetas Banamex, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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