MERCANTILES

Artículo (IV Región)2o.13 C (10a.). COSA JUZGADA E INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. AUN CUANDO EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA EN RELACIÓN CON LA GUARDA Y CUSTODIA DE AQUÉL, SI EXISTEN CIRCUNSTANCIAS QUE PONGAN EN PELIGRO SU INTEGRIDAD, EL JUEZ DEBE PRIVILEGIAR EL SEGUNDO FRENTE A LA PRIMERA FIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSA JUZGADA E INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. AUN CUANDO EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA EN RELACIÓN CON LA GUARDA Y CUSTODIA DE AQUÉL, SI EXISTEN CIRCUNSTANCIAS QUE PONGAN EN PELIGRO SU INTEGRIDAD, EL JUEZ DEBE PRIVILEGIAR EL SEGUNDO FRENTE A LA PRIMERA FIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

El artículo 401 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán establece que las sentencias dictadas en asuntos de alimentos, sobre guarda y custodia e interdicción, entre otros, conservarán autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente pues, de lo contrario, sólo pueden alterarse o modificarse mediante la reclamación respectiva que se tramite en vía incidental. Así, aun cuando el juzgador deba atender a una sentencia que ya causó ejecutoria, en todo caso debe prevalecer el interés superior del menor, con base en lo que permite el artículo citado, y porque este principio resulta de mayor entidad que la institución de la cosa juzgada, pues si bien es cierto que ésta implica la imposibilidad de volver a discutir lo decidido en un juicio, porque la rigidez e inmutabilidad de la sentencia descansa en los principios de seguridad y certeza jurídica, consagrados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también lo es que conforme al numeral 401 citado, si surgieron cambios o alteraciones en las circunstancias que, en su caso, motivaron el fallo respectivo, dichos principios no pueden prevalecer frente al derecho del menor. De otra forma, implicaría pasar por alto la obligación del Estado de propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos, de acuerdo con el artículo 4o. de la Carta Magna, así como con los numerales 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así las cosas, si en un juicio en el que se dilucidó la guarda y custodia de un menor, en el que ya existe sentencia ejecutoria, la parte que no consiguió la custodia informa al Juez que de ejecutarse el fallo y entregar al menor al progenitor que sí la obtuvo, se pondría en riesgo la integridad física y mental del menor, y le hace de su conocimiento presuntos hechos o actos que ocurrieron con posterioridad al dictado de la sentencia, inherentes a este aspecto, el Juez debe actuar en forma activa, velando por el interés superior y de acceso efectivo a la justicia de aquél, incluso, pese a que exista sentencia ejecutoria sobre el tema de la guarda y custodia y, por tanto, deberá proveer lo conducente sobre la petición de modificación de su determinación de guarda y custodia pues, de otra forma, las prerrogativas del menor se vuelven ineficaces si dentro del procedimiento no se reconoce que por su propia condición requiere de una protección legal reforzada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2016233

Clave: (IV Región)2o.13 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1404

Precedentes

Amparo en revisión 391/2017 (cuaderno auxiliar 861/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 25 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)2o.13 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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