MERCANTILES

Artículo XIX.1o.A.C.17 C (10a.). COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI SE REALIZA UNA REDUCCIÓN DE LOS INTERESES PACTADOS POR LAS PARTES, LA CONDENA A SU PAGO NO DEBE DECRETARSE CONFORME AL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SINO QUE DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR, Y SI SE PROCEDIÓ CON TEMERIDAD O MALA FE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI SE REALIZA UNA REDUCCIÓN DE LOS INTERESES PACTADOS POR LAS PARTES, LA CONDENA A SU PAGO NO DEBE DECRETARSE CONFORME AL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SINO QUE DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR, Y SI SE PROCEDIÓ CON TEMERIDAD O MALA FE.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 14/98, de rubro: "COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU PROCEDENCIA CUANDO LA CONDENA EN EL JUICIO FUE ÚNICAMENTE PARCIAL, DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.", estableció que en los juicios ejecutivos mercantiles en los que se decrete una condena parcial, la procedencia de las costas dependerá del prudente arbitrio del juzgador. Ahora bien, en los casos en que se efectúe una reducción de los intereses pactados por las partes, ya sea porque sobre ese tema se haya opuesto alguna defensa o excepción, o por la actuación oficiosa del juzgador, en términos de la jurisprudencia citada, se actualiza el supuesto de una sentencia en la que la condena no es total, pues ésta resulta parcialmente favorable a los intereses de la parte actora, o bien, parcialmente desfavorable a sus pretensiones; por tanto, en esos casos, la condena al pago de costas no debe decretarse con fundamento en el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, sino que dependerá del prudente arbitrio del juzgador, tomando en cuenta si se procedió con temeridad o mala fe.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016234

Clave: XIX.1o.A.C.17 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1406

Precedentes

Amparo directo 189/2016. José Antonio Pérez López. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Jesús Manuel Méndez Maldonado.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 14/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 206.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.A.C.17 C (10a.) del MERCANTILES?

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