Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando es verdad que acordar las promociones y escritos presentados durante la tramitación del juicio corresponde a la autoridad judicial, también lo es que si ésta es omisa, ello no exime a las partes de la obligación de impulsar el procedimiento como corresponda, ya sea insistiendo en la solicitud o pidiendo el pronunciamiento respectivo, a fin de que no opere la caducidad de la instancia prevista en el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Más aún si no se advierte algún supuesto de suspensión, caso fortuito o fuerza mayor, para considerar que no podía actuarse en el procedimiento o la imposibilidad de las partes de hacerlo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016285
Clave: III.5o.C.46 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1385
Amparo directo 568/2017. María Esther Gamboa Ibarra. 27 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.C.45 C (10a.). SUSPENSIÓN. MONTO DE LA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES SOBRE CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO QUE CONTENGAN CANTIDAD LÍQUIDA, O DE FÁCIL LIQUIDACIÓN, Y CONDENA A PRESTACIONES DE TRACTO SUCESIVO, POR VENCER.
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Art. VI.2o.C.70 C (10a.). EMPLAZAMIENTO FUERA DEL RECINTO JUDICIAL. SI AL REALIZARLO EL NOTIFICADOR, ANTE EL FRACASO DE LA CONCILIACIÓN, SÓLO DA LECTURA Y ENTREGA COPIA DE LA DETERMINACIÓN ADOPTADA EN LA AUDIENCIA, NO SE SATISFACEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 61 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
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