Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 101, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, la competencia de un Juez especializado en materia mercantil surge de la obligación de conocer de toda clase de juicios o trámites relacionados con dicha materia; luego, la procedencia de un juicio mercantil se surte cuando el litigio deriva de un acto comercial, en términos del artículo 1049 del Código de Comercio. Pues bien, uno de los objetivos fundamentales de la Ley Federal del Derecho de Autor es salvaguardar y promover el acervo cultural de la Nación, proteger los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual; por lo que, si un juicio tiene como finalidad la defensa de los derechos patrimoniales de particulares en su calidad de autores -lo cual es propio de la rama civil-, entonces, no se trata de una cuestión de carácter comercial, que sea competencia de un Juez especializado en materia mercantil, porque lo reclamado se apoya en lo previsto en la ley federal citada, de donde surgen los derechos y obligaciones sustentados en los derechos patrimoniales denominados regalías a favor del autor de obras literarias y musicales, con o sin letra; es decir, el origen de la acción ejercida atañe a ese ordenamiento, razón por la cual, no es jurídicamente factible que la acción natural se ejerza ante un tribunal mercantil, de modo que las acciones que deriven de lo previsto en esa legislación federal deben deducirse ante un Juez especializado en materia civil.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016377
Clave: III.2o.C.89 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3337
Amparo directo 79/2017. Sociedad de Autores y Compositores de México, S.G.C. de I.P. 23 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretaria: Martha Lucía Lomelí Ibarra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C. J/12 (10a.). USURA. PROCEDIMIENTO QUE DEBE REALIZAR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE ESTUDIAR SU POSIBLE ACTUALIZACIÓN, ATENTO AL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD [ABANDONO PARCIAL DEL CRITERIO SUSTENTADO EN LA TESIS VII.2o.C.131 C (10a.)].
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