MERCANTILES

Artículo III.2o.C.90 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. EL JUEZ NATURAL (Y ANTE LA AUSENCIA DE REENVÍO EN LA APELACIÓN, LA SALA RESPONSABLE), EN UNA DEBIDA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA, DEBE RECABAR, DE OFICIO, LAS PRUEBAS NECESARIAS TENDENTES A CONOCER LAS VERDADERAS NECESIDADES DEL ACREEDOR ALIMENTISTA Y LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR ALIMENTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN ALIMENTICIA. EL JUEZ NATURAL (Y ANTE LA AUSENCIA DE REENVÍO EN LA APELACIÓN, LA SALA RESPONSABLE), EN UNA DEBIDA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA, DEBE RECABAR, DE OFICIO, LAS PRUEBAS NECESARIAS TENDENTES A CONOCER LAS VERDADERAS NECESIDADES DEL ACREEDOR ALIMENTISTA Y LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR ALIMENTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Para decidir sobre los puntos cuestionados en materia de alimentos, y establecer una pensión que refleje lo mejor posible el nivel de vida o estatus del deudor y del acreedor, cuando versen sobre clases extracurriculares, de arte o deportivas, terapias médicas y psicológicas; medicamentos, asesoría espiritual; mantenimiento de casa; sano esparcimiento, entre otras, es posible ordenar el desahogo de un estudio socioeconómico en relación con ambos progenitores e, incluso, de estimarlo procedente, ordenar la declaración del menor acreedor de los alimentos. Lo que se expone únicamente de manera ejemplificativa y enunciativa, de forma que el juzgador de origen cuenta con plenitud de jurisdicción para ordenar el desahogo de las pruebas que estime pertinentes, conforme a las reglas procesales preestablecidas, a fin de cumplir con el principio de oficiosidad de las pruebas en materia alimentaria, acorde con los artículos 283 y 284 del Código de Procedimientos Civiles, y 442 del Código Civil, ambos del Estado de Jalisco; consecuentemente, el Juez natural (y ante la ausencia de reenvío en la apelación, la Sala responsable), en una debida distribución de la carga probatoria, debe recabar, de oficio, las pruebas necesarias tendentes a conocer las verdaderas necesidades del acreedor alimentista y las posibilidades del deudor alimentario.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016390

Clave: III.2o.C.90 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3430

Precedentes

Amparo directo 27/2017. 12 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.90 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.90 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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