Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La disposición citada prevé: "En los arrendamientos que han durado más de cinco años, el arrendatario tiene derecho, si está al corriente en el pago de la renta a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. ...", lo que debe interpretarse en el sentido de que es innecesario que el arrendatario cuente con documentos relativos a los contratos, por la razón que establece la porción normativa señalada, esto es, basta con la sola relación contractual de la temporalidad referida, para tener por actualizado el arrendamiento preferente.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016443
Clave: XIV.C.A.6 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3326
Amparo directo 528/2017. Jorge Alberto Navarrete Fernández o Jorge Alberto Navarrete Fernándes. 22 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XIV/2018 (10a.). SOCIEDADES MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 111 Y 124 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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