Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la aplicación supletoria de los artículos 950, 973, 974 y 2279 del Código Civil Federal, al diverso numeral 1412 Bis del Código de Comercio, se advierte que si bien la adjudicación directa tiene como finalidad agilizar el procedimiento de ejecución en materia mercantil, lo cierto es que ello no implica que se tengan que pasar por alto los derechos de los copropietarios sobre el bien embargado, pues aun cuando la adjudicación surge como una sanción para la demandada con motivo de la falta del pago reclamado, al existir más de un propietario del bien trabado, es necesario darle prioridad a los copropietarios, ya sea para reclamar la preferencia del pago sobre el producto de remate o para adquirir ese bien, sin que ello necesariamente implique un retardo en el procedimiento, pues la finalidad de la adjudicación directa es evitar la publicación de edictos, así como el desahogo de almonedas, con lo cual se retarda y encarece el procedimiento; sin embargo, ello no significa que deba afectarse el derecho de propiedad más allá del pago que deba realizarse sobre lo adeudado, toda vez que debe respetarse el derecho del tanto de los copropietarios, cuyo objeto es impedir la intromisión de un extraño, así como los posibles conflictos que afecten a la copropiedad.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016454
Clave: I.7o.C.37 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3360
Amparo en revisión 254/2017. Gabriela Pasol Handelman y otro. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretaria: Diana Guadalupe Gaitán Balderas.Nota: Por ejecutoria del 13 de febrero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 372/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIV.C.A.6 C (10a.). ARRENDAMIENTO PREFERENTE. CONFORME AL ARTÍCULO 1609 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN, PARA SU ACTUALIZACIÓN NO SE REQUIERE LA DEMOSTRACIÓN DE UN CONTRATO POR MÁS DE CINCO AÑOS, SINO LA SOLA RELACIÓN CONTRACTUAL DE LA TEMPORALIDAD REFERIDA.
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Art. V.3o.C.T.4 C (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. SU FALTA DE PREVISIÓN Y DE REGULACIÓN ESPECÍFICA EN LA LEY LOCAL IMPLICA LA NECESIDAD DE APLICAR LA LEGISLACIÓN PROCESAL EN AQUELLA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
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