MERCANTILES

Artículo V.3o.C.T.4 C (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. SU FALTA DE PREVISIÓN Y DE REGULACIÓN ESPECÍFICA EN LA LEY LOCAL IMPLICA LA NECESIDAD DE APLICAR LA LEGISLACIÓN PROCESAL EN AQUELLA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. SU FALTA DE PREVISIÓN Y DE REGULACIÓN ESPECÍFICA EN LA LEY LOCAL IMPLICA LA NECESIDAD DE APLICAR LA LEGISLACIÓN PROCESAL EN AQUELLA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 73/2014, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.), de título y subtítulo: "DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).", implícitamente incorporó la figura del divorcio sin expresión de causa en el sistema jurídico mexicano. En el Estado de Sonora no existe esa figura, ni una regulación especial para su tramitación; sin embargo, como la jurisprudencia del Alto Tribunal es fuente de derecho y obligatoria, conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo, se hace necesaria la aplicación de la legislación procesal en materia de divorcio, preferentemente en los lineamientos generales y, subsidiariamente, en lo relativo al régimen necesario, es decir, las reglas procesales que rigen el juicio de divorcio en lo general, previstas tanto en el Código de Familia, como en el de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Sonora, así como las del divorcio necesario que sean acordes y no contravengan la naturaleza del divorcio incausado, pues en términos del artículo 19 del Código Civil para el Estado, el silencio de la ley no autoriza a los Jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016455

Clave: V.3o.C.T.4 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3363

Precedentes

Amparo en revisión 168/2017. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Samaniego Ramírez. Secretario: Sergio Novales Linas.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 73/2014 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Decima Época, Libro 20, Tomo I, julio de 2015, páginas 535 y 570, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.3o.C.T.4 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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