MERCANTILES

Artículo 1a. XXIX/2018 (10a.). PERITOS. EL DESEMPEÑO DE SU ENCARGO DEBE REGIRSE POR EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, AUN TRATÁNDOSE DE LOS DESIGNADOS POR LAS PARTES.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERITOS. EL DESEMPEÑO DE SU ENCARGO DEBE REGIRSE POR EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, AUN TRATÁNDOSE DE LOS DESIGNADOS POR LAS PARTES.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el objeto de la prueba pericial es auxiliar al juzgador en la evaluación de hechos o circunstancias que requieren conocimientos técnicos y especializados de los cuales carece, por lo que se ha estimado que los peritos actúan como verdaderos auxiliares en la administración de justicia, pues a través de sus conocimientos hacen posible el ejercicio de la labor jurisdiccional al permitir al Juez dirimir la controversia sometida a su conocimiento; de ahí que el desempeño de su encargo debe regirse por el principio de imparcialidad, el cual los obliga a permanecer ajenos a los intereses de las partes en controversia, aun cuando éstas los hubieran designado, pues su actuación debe contribuir a resolver el juicio sin favorecerlas indebidamente. Ahora bien, del análisis de los preceptos que regulan la prueba pericial en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que respecto de los peritos designados por las partes, a pesar de esta circunstancia y de que son ellas quienes en principio cubren sus honorarios, existe la presunción de que los peritos actúan de forma imparcial; sin embargo, dicha presunción admite prueba en contrario, por lo que ante el reclamo de alguna de las partes en el sentido de que alguno de los peritos se ha conducido con parcialidad, el Juez debe evaluar el desempeño de la función auxiliar encomendada, analizando los diversos elementos que concurren en el caso para determinar si la presunción iuris tantum ha quedado desvirtuada, y tomando en cuenta que la carga de la prueba corresponde a quien alega que el principio de imparcialidad no fue respetado.

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Registro digital (IUS): 2016487

Clave: 1a. XXIX/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo I; Pág. 1100

Precedentes

Amparo directo 28/2015. Hospital Santa Fe, S.A. de C.V., actualmente Star Médica Centro, S.A. de C.V. 1 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Eduardo Aranda Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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