MERCANTILES

Artículo PC.II.C. J/9 C (10a.). RESCISIÓN DE COMPRAVENTA A PLAZOS. EL DERECHO RECONOCIDO EN FAVOR DEL COMPRADOR QUE HA CUBIERTO MÁS DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL PRECIO DEL BIEN Y SE RECLAMA AQUÉLLA, DEBE SER INVOCADO AL CONTESTAR LA DEMANDA Y NO DECRETARSE DE OFICIO POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

RESCISIÓN DE COMPRAVENTA A PLAZOS. EL DERECHO RECONOCIDO EN FAVOR DEL COMPRADOR QUE HA CUBIERTO MÁS DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL PRECIO DEL BIEN Y SE RECLAMA AQUÉLLA, DEBE SER INVOCADO AL CONTESTAR LA DEMANDA Y NO DECRETARSE DE OFICIO POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

La terminación de un contrato bilateral como lo es el de compraventa, tiene consecuencias legales, en términos de lo dispuesto por el numeral 7.593 del Código Civil del Estado de México, por lo que si se rescinde, el vendedor y comprador deben restituirse las prestaciones que hubieren recibido. En este contexto, cuando la acción que se intenta es la de rescisión, las prestaciones principales sólo son la entrega de la cosa vendida y la devolución del dinero recibido, y así la facultad del comprador contemplada en el diverso artículo 7.581 de la legislación invocada, relativa a optar por el pago de los abonos pendientes de liquidar, junto con los daños, perjuicios y costas, cuando el comprador haya pagado más del cincuenta por ciento del precio del bien y el vendedor reclama la rescisión, constituye una prestación secundaria, al depender su reclamo de que el comprador haya pagado más del cincuenta por ciento del precio de la operación de compraventa. Además, dicho numeral al establecer que el comprador "tendrá el derecho de optar" por el pago de los abonos adeudados, cuando ha cubierto más del cincuenta por ciento del valor del bien, evidencia que su ejercicio es potestativo, pues el significado gramatical del vocablo "optar", consiste en "escoger una cosa entre varias, que es potestativo", por lo que no puede invocarse de oficio por el juzgador; además, por su característica de ser una cuestión secundaria en la rescisión, es claro que dicha petición debe ser elevada al juez al contestar la demanda, para que éste se pronuncie al respecto.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016532

Clave: PC.II.C. J/9 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo II; Pág. 1422

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por el Segundo y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 12 de diciembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Noé Adonai Martínez Berman, Isaías Zárate Martínez, Javier Cardoso Chávez y Willy Earl Vega Ramírez. Ponente: Isaías Zárate Martínez. Secretario: Javier Hernández Pérez.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 83/2017, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 669/2012. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 669/2012, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, derivó la tesis aislada II.4o.C.9 C (10a.), de rubro: "COMPRAVENTA. CUANDO EL COMPRADOR HA PAGADO MÁS DE LA MITAD DEL PRECIO DEL BIEN Y EL VENDEDOR LE RECLAMA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, AQUÉL TIENE EL DERECHO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7.581 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE DEBE HACER VALER AL CONTESTAR LA DEMANDA, PUES NO PUEDE DECRETARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 2, diciembre de 2012, página 1293.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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