Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si el órgano jurisdiccional omite decretar en forma expresa la condena al pago de costas, en el auto o resolución que da por terminado el juicio por el desistimiento de la instancia o de la acción con posterioridad al emplazamiento, no obstante que tiene la obligación de pronunciarse de oficio, por ministerio de ley, para que el demandado pueda exigir dicha condena debe impugnar en tiempo y forma tal omisión, pues lo contrario significaría que se conformó con esa resolución y que ésta quedó firme.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016530
Clave: PC.I.C. J/66 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo II; Pág. 1163
Contradicción de tesis 19/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Tercero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de febrero de 2018. Mayoría de once votos de los Magistrados José Rigoberto Dueñas Calderón, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Francisco Javier Sandoval López, Edith E. Alarcón Meixueiro, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, J. Jesús Pérez Grimaldi, J. Refugio Ortega Marín, María Concepción Alonso Flores y Carlos Arellano Hobelsberger, en cuanto a la existencia de la contradicción de tesis, entre el criterio emitido por el Cuarto Tribunal y el diverso emitido por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Segundo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. Disidentes: Mauro Miguel Reyes Zapata, Elisa Macrina Álvarez Castro y Neófito López Ramos. Mayoría de once votos de los Magistrados José Rigoberto Dueñas Calderón, quien precisó estar de acuerdo con el sentido mas no con las consideraciones, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Francisco Javier Sandoval López, Edith E. Alarcón Meixueiro, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, J. Jesús Pérez Grimaldi, J. Refugio Ortega Marín, María Concepción Alonso Flores y Carlos Arellano Hobelsberger, en cuanto al fondo del asunto. Disidentes: Mauro Miguel Reyes Zapata, Elisa Macrina Álvarez Castro y Neófito López Ramos, quien formuló voto particular. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger, hizo suyo el asunto Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.Tesis y criterios contendientes:Tesis I.4o.C.230 C, de rubro: "DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN SIN CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Interpretación del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 2826, yTesis I.8o.C.236 C, de rubro: "COSTAS. CUANDO EN LA RESOLUCIÓN QUE TUVO AL ACTOR POR DESISTIDO DE LA ACCIÓN, DESPUÉS DE PRACTICADO EL EMPLAZAMIENTO, NO SE HACE LA CONDENA RESPECTIVA, PARA QUE EL DEMANDADO PUEDA EXIGIRLAS ES NECESARIO QUE IMPUGNE EN TIEMPO Y FORMA DICHA DETERMINACIÓN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 1069, yEl sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 281/2012, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 124/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 313/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)1o.3 C (10a.). REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE MENORES. LOS ARTÍCULOS 477 Y 504 DEL CÓDIGO CIVIL Y 47 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO, AL CONDICIONARLOS CUANDO LA MADRE LOS PROCREE CON PERSONA DISTINTA DE SU CÓNYUGE, VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PREVISTOS CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE EN FAVOR DE AQUÉLLOS.
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Art. PC.II.C. J/9 C (10a.). RESCISIÓN DE COMPRAVENTA A PLAZOS. EL DERECHO RECONOCIDO EN FAVOR DEL COMPRADOR QUE HA CUBIERTO MÁS DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL PRECIO DEL BIEN Y SE RECLAMA AQUÉLLA, DEBE SER INVOCADO AL CONTESTAR LA DEMANDA Y NO DECRETARSE DE OFICIO POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
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