MERCANTILES

Artículo (IV Región)1o.3 C (10a.). REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE MENORES. LOS ARTÍCULOS 477 Y 504 DEL CÓDIGO CIVIL Y 47 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO, AL CONDICIONARLOS CUANDO LA MADRE LOS PROCREE CON PERSONA DISTINTA DE SU CÓNYUGE, VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PREVISTOS CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE EN FAVOR DE AQUÉLLOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE MENORES. LOS ARTÍCULOS 477 Y 504 DEL CÓDIGO CIVIL Y 47 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO, AL CONDICIONARLOS CUANDO LA MADRE LOS PROCREE CON PERSONA DISTINTA DE SU CÓNYUGE, VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PREVISTOS CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE EN FAVOR DE AQUÉLLOS.

Los preceptos citados condicionan el registro y reconocimiento de los menores cuando su madre los procree con persona distinta de su cónyuge, a que sea sólo éste quien pueda reconocerlos como sus hijos, de conformidad con la presunción legal que prevén en el sentido de que, al haber sido procreados durante el matrimonio, se presumirán como hijos del esposo y sólo podrán reconocerse por persona distinta cuando éste los hubiere desconocido como hijos suyos y exista sentencia ejecutoria que así lo declare. Por tanto, las disposiciones mencionadas violan los derechos fundamentales de los menores, previstos por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 19 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 3, 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, al constituir una medida discriminatoria que contraviene el derecho humano de igualdad ante la ley pues, sin que persiga ningún fin constitucional ni convencionalmente válido, trata de forma desigual a los menores, atento al escenario y contexto familiar en que fueron procreados, ya que si bien se pretende proteger el derecho del esposo a que se le reconozca el carácter de padre de los hijos que hubiere tenido su cónyuge durante la vigencia de su vínculo matrimonial, ello no puede estar por encima de los derechos del menor a que se le registre inmediatamente después de su nacimiento, se le asigne un nombre y apellidos, se le respete su derecho a la identidad y filiación en un sentido de pertenencia con sus progenitores biológicos y se protejan su desarrollo y bienestar integral, al garantizársele y reconocérsele sus lazos familiares, prerrogativas que salvaguardan los artículos de la Carta Magna y de los tratados internacionales invocados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2016516

Clave: (IV Región)1o.3 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3483

Precedentes

Amparo en revisión 226/2017 (cuaderno auxiliar 867/2017) del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.3 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)1o.3 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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